REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000296
ASUNTO: BP12-V-2009-000296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
DEMANDANTE: VIRGILIO TERESEN.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 20.767 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda No. 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIAJDA VELASQUEZ ASOCIADOS”, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: NORKA DEL VALLE GUAIPO, JUAN DE DIOS GONZALEZ GARCIA, CESAR JSOE SALAZAR, ANGEL RAFAEL SALAZAR, YUSMELIS DEL VALLE TABARES, ADA ROSA FLORES, ROSA CORASPE Y DIOGENES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.640.548, 17.869.880, 10.068.239, 17.591.595, 12.677.839, 8.969.233, 8.973.667, 215.846.178 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-

Se inicia la presente causa por escrito de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No.20.767, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO TERESEN, contra NORKA DEL VALLE GUAIPO, JUAN DE DIOS GONZALEZ GARCIA CESAR JOSE SALAZAR Y OTROS, fundamentando la presente demanda en los artículos 698 y 699 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 03 DE Marzo De 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual declara inadmisible la querella interdictal propuesta.-
En fecha 14 de abril de 2009 el apoderado actor, abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ apeló de la decisión dictada y se remite el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sede en El Tigre.-
En fecha 25 de Junio de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante.-
Por auto de fecha 13 de Julio de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario y tránsito de ésta Circunscripción Judicial , y por auto de fecha 14 de julio de 2009 fue reingresado el expediente.-
Por auto de fecha 23 de julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de ésta circunscripción Judicial dictó auto acordando remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente, y por auto de fecha 22 de septiembre de 2010 dictó auto fijando un lapso de treinta días para dictar sentencia.-
En fecha 22 de octubre de 20010 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dictó decisión declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2009 por el abogado José Gregorio Velásquez.-
En fecha 10 de Enero de 2011 la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial se inhibe de continuar conociendo de la presente querella.-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial remite a este el Tribunal el Expediente.-
Por auto de fecha 04 de febrero de 2011 se le dio entrada al expediente y por auto de fecha 22 de Marzo de 2011 se admitió la querella fijándose caución que deberá constituir el querellante.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 22 de Marzo de 2011, fecha en que fue admitida la querella, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días s del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la doce y veintitrés de la mañana minutos de la tarde (12:23 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº P12-V-2009-000296.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA