REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2011-000005
ASUNTO: BP12-O-2011-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el nro. 26, Tomo 127-A Sgdo, de libros de registros respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta en documento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de diciembre de 1997, bajo el nro. 21, Tomo 538-A-Sgdo., en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadora de Petróleos de Venezuela S.A.; Lagoven, S.A. y Maraven, S.A., por la Empresa Corpoven S.A., así como el cambio de la denominación de esta última por la de PDVSA Petróleo y Gas S.A., e igualmente la que consta en Acta de Asamblea General, inscrita en el Registro Mercantil Segundo e la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo del año 2001, bajo el nro. 23, Tomo 81-Sgdo, publicada en el Periódico Mercantil El Informe nro. 8.244, de fecha 11 de mayo del año 2001, donde se cambia su denominación social por la cual de PDVSA Petróleo S.A., y siendo la última de dichas modificaciones la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el nro. 57, Tomo 49-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-00123072-6.-
APODERADO(S): MARIA GUEVARA AVILA, JESUS FIGUERA GONZALEZ, DARRY VELASQUEZ, DAILIRYS MEDINA FERMIN, NORIS VIOLETRA DIAZ, GERMAN DUQUE, LORENZO NACCI, ARMANDO PEREZ, ALFREDO SARDI, CAROLINA LANDAETA, HECTOR INVING GARRIDO, ANDRES ELOY BLANCO, FAVIO GONZALERZ, AVID ATIAS, PABLO E. MARVAL Q., DELLIS SOLE BRIZUELA, JUAN CARLOS HERMOSO, ORLANDO ARRIETA, MARCO A. BOLIVAR, LUIS ALCALA, EUDELYS J. LEON LOPEZ, PETRA BARROSO, JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU, MARICEL JOSE FERMIN MEJIAS, y CARLOS BARRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 75.789, 87.448, 89.890, 113.665, 84.643, 5.509, 15.121, 32.130, 46.303, 41.066, 18.112, 10.037, 59.536, 29.397, 39.490, 29.650, 66.140, 57.297, 56.488, 62.736, 63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744, y 70.338, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Principal PDVSA PETROLEO S.A., Consultoría Jurídica, piso 1, Antiguo Campo Norte, Distrito San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
ACCIONADA: BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.016.350, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, antigua sede Engines Compressor & Parts, C.A. (ENCOPA), Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
La presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL fue presentada mediante escrito, de fecha 22 de febrero de 2011, por las Abogadas DAILIRYS MEDINA, YARIMAR RODRIGUEZ, JOVITA CEDEÑO y ALICIA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 113.665, 84.897, 63.575 y 84.033, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el nro. 26, Tomo 127-A Sgdo, de libros de registros respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta en documento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de diciembre de 1997, bajo el nro. 21, Tomo 538-A-Sgdo., en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadora de Petróleos de Venezuela S.A.; Lagoven, S.A. y Maraven, S.A., por la Empresa Corpoven S.A., así como el cambio de la denominación de esta última por la de PDVSA Petróleo y Gas S.A., e igualmente la que consta en Acta de Asamblea General, inscrita en el Registro Mercantil Segundo e la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo del año 2001, bajo el nro. 23, Tomo 81-Sgdo, publicada en el Periódico Mercantil El Informe nro. 8.244, de fecha 11 de mayo del año 2001, donde se cambia su denominación social por la cual de PDVSA Petróleo S.A., y siendo la última de dichas modificaciones la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el nro. 57, Tomo 49-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-00123072-6; en la que se sindica como presunto agraviante al ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.016.350, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, antigua sede Engines Compressor & Parts, C.A. (ENCOPA), Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se le dio entrada a la presente acción, ordenándose formar expediente, quedando anotado bajo el Asunto nro. BP12-O-2011-000005, del Libro de Entradas y Salidas de Causas.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se admitió la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y se ordenó la citación del presunto agraviante, asimismo, se acordó la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurran al Tribunal a partir de la citación del presunto agraviante y notificación efectuada a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, en la misma fecha se dictó auto ordenando expedir las copias certificadas de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a fines de la citación del presunto agraviante y notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 01 de marzo de 2011, la Abogada ALICIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.033, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó al Tribunal se realicen los trámites correspondientes a los fines de notificar a la parte agraviante, así como al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, oficial en situación de retiro de la Guardia Nacional Bolivariana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad nro. 12.016.350, procediendo en su propio nombre y representación, así como en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENCOPA, ya identificada, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.862, presentó escrito mediante el cual solicitó la perención de la presente causa.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante ha incurrido en una conducta pasiva, ya que si bien es cierto reclamo, hace más de seis meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, no es menos cierto que desde el Primero (01) de marzo de 2011, no impulsa la continuación de la presente acción de amparo constitucional, actitud que habiendo sido calificada, por la Sala Constitucional como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos:
“ (...)En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido).
(...)
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.).
(...)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.”
En consecuencia, por cuanto en el presente expediente se evidencia que existe una pérdida de interés por la parte actora, ello en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde su única actuación en el juicio, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por cuanto no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERDIDA DE INTERÉS en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veintisiete (11:27 a.m.) minutos de la se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-O-2011-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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