REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000744
ASUNTO: BP12-V-2009-000744

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (RECONVENCIÓN)
DEMANDADO-RECONVINIENTE: REINALDO JOSE GONZALEZ LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.504.496, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO(S): Abogados TEODORO GOMEZ RIVAS, TODORO GOMEZ HNRIQUEZ y ROSANGELA ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 15.993, 125.141 y 125.140, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, nro. 187, edificio Dacosta, Piso 02, Oficina nro. 07, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDANTE-RECONVENIDO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.066.272, domiciliado en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
APODERADO(S): Abogados DAVID ATIAS FERNANDEZ, MAYRA MARTINEZ DE ATIAS y EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 29.397, 80.535 y 26.619, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 17 Sur, Conjunto Residencial Monte Rico, Apartamento 01-A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación en fecha 03 de diciembre de 2009, mediante el cual formuló Reconvención a la demanda propuesta por la parte actora reconvenida.-
En fecha 18-01-2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la Reconvención planteada por la parte demandada reconviniente, fijándose oportunidad para que el demandante reconvenido diera contestación a la misma; previo el cumplimiento de la citación de la ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, identificada en autos, comisionándose al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la práctica de dicha citación.-
En fecha 08 de julio de 2010, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
En fecha 22-09-2010, mediante diligencia el Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de autos, solicitó la designación de Defensor Ad-litem de la reconvenida, ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO; al efecto, fue designado el ciudadano Abogado JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.59.136, quien se diera por notificado en fecha 01 de octubre de 2010.-
En fecha 06-10-2010, el ciudadano Abogado JOSE QUAMI BRITO, antes identificado, mediante diligencia manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designado, y en la misma presta el juramento de Ley.
En diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, los Abogados TEODORO GOMEZ RIVAS, ROSANGELA ROJAS ROJAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 15.993, 125.140 y 125.141, respectivamente, renunciaron al poder Apud-Acta que les fuera conferida por el demandado-reconviniente, ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ LIZARDI.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez, se evidencia de autos que la parte demandada-reconviniente no impulso la continuación de la Reconvención, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 06-10-2011, considerando en consecuencia esta Juzgadora que en la presente Reconvención ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la parte demandada-reconviniente para la continuación del presente asunto de Reconvención, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en relación a la Reconvención propuesta por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ LIZARDI, identificado en autos, por haber operado la perención en la misma, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORALLA ARREAZA
LA….

SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000744.- Conste.-
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA