REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-1999-000008
ASUNTO: BH11-M-1999-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53056, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.980.890 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Alanno, planta baja, Escritorio Jurídico Dra. Liliana Fasciani El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS LOHERSA C.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-


Por cuanto en autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 09 de diciembre de 1999, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Ahora bien, en el presente juicio desde el día 09 de diciembre de 1999, fecha en la que se dictó auto acordando el acceso al expediente al Cuerpo Técnico Judicial, Seccional El Tigre, a los fines de practicar inspección ocular a las letras de cambio que aparecen en autos, hasta el día de hoy , ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandada haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), propuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL MIRABAL MARTINEZ en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS LOHERSA C.A., Suspéndase la medida decretada en fecha 25 de febrero de 1999 y practicada por el Tribunal de Municipio Pedro María Freites de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de mayo de 1999 y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres (2:53 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-1999-000008 Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA