REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001100
ASUNTO: BP12-V-2010-001100


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVADE RELACION CONCUBINARIA.
SOLICITANTE: ROSA SEBASTIANA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.433.681 y domiciliada en la población de Atapirire, Municipio francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO G. ALVAREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 120.401, domiciliado en san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose librar edicto a los fines de ser publicado en los diarios ANTOCHA y NUEVO PAIS por lo menos durante sesenta días dos veces por semana de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento civil.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, veinticinco de octubre de dos mil diez, hasta la presente fecha no ha impulsado la continuación de la presente causa; de lo que se evidencia en consecuencia que la parte actora no impulso los edictos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso por más de un año, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la parte actora para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y trece minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-001100 .- Conste.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA