REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000424
ASUNTO: BP12-V-2011-000424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA.
DEMANDANTE: P.D.V.S.A, S.A. Sociedad mercantil filial petróleos de Venezuela S.A., APODERADOS JUDICIALES: SAIDA DE ABREU, EMILIO UGUETO, OMIRA ORTEGA ARTEAGA y LISSETH DELACIERTA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 39630, 87463,62077 y 128953 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Sede PDVSA GAS, torre1, Planta Baja, Coordinación Jurídica región Oriente, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: SEGUROS PIRAMIDES C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, proveniente del Juzgado Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la cuantía.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.


Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha siete de junio de dos mil once, cuando se admitió la demanda ordenando instar a la parte actora consignar copia fotostática del escrito de la demanda a los fines de practicar el emplazamiento acordado, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la continuación de la misma, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operando la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, interpusiera la sociedad mercantil P.D.V.S.A. GAS S.A., contra SEGUROS PIRAMIDE C.A.,, ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000424.- Conste.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.