REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2004-000029
ASUNTO: BH11-M-2004-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DEMANDANTE(S): BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el nro. 77, Tomo 32-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 1.644 y 61.266, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO(S): EDGAR ARMANDO DIAZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.494.096 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 22 de septiembre de 2.009, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Asimismo el artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 22 de septiembre de 2.009, fecha en la que el co-apoderado, Abogado EDGAR HERNANDEZ, de la parte demandante, mediante diligencia indicó la dirección en la cual la Secretaria de este Tribunal, debía hacer la fijación del Cartel de Citación librado en fecha 22-05-2008, y siendo que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la fijación del Cartel de Citación del demandado de autos, con el fin de cumplirse la etapa procesal de citación en el presente Asunto, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Ejecución de Hipoteca, propuesto por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano EDGAR ARMANDO DIAZ MATUTE, plenamente identificado en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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