REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000015
ASUNTO: BH11-V-2002-000015

COMPETENCIA: CIVIL
JUICIO: NULIDAD DE VENTA.
DEMANDANTE: GLADYS BEATRIZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.716.438.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.673 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Punceres a Pelota, Edificio Centro Urdaneta, Piso 15, Oficina 154, Parroquia Altagracia.
DEMANDADOS: RAFAEL ANTONIO LUZON y CARMEN ELENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 901.522 y 8.463.798, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: CARMEN ELENA HERNANDEZ, el abogado: PAUL NUÑEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.265.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción por NULIDAD DE VENTA, por demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS BEATRIZ TEJADA, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LUZON y CARMEN ELENA HERNANDEZ, solicitando se declare la nulidad de la venta del inmueble constituido por una casa y un terreno.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 22 de noviembre de 2005, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 22 de noviembre de 2005, fecha en la que se agrega a los autos resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana GLADYS BEATRIZ TEJADA, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LUZON y CARMEN ELENA HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y doce y veintisiete post meridiem (12:27 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-V-2002-000015.- Conste.-

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA