REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000045
ASUNTO: BP12-M-2011-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 3ero. De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Junio de 2002, anotada bajo el No. 31, Tomo A-22, con modificaciones de fecha 07 de Junio de 2004, anotada bajo el No. 48, Tomo A-42 y de este domicilio, representada por su PRESIDENTE ciudadano EDGAR JOSE SALAVERRIA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.147.281
APODERADOS JUDICIALES: SANDERS VELASQUEZ QUIJADA y ANDRES GERMAN OSORIO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 70.786 y 135.118 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, Local No. 8-36 de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III, R.L., Entidad de Comercio inscrita ante la Oficina Inmobiliaria, Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Octubre de 2006, anotada bajo el No. 18, Tomo 04, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL REYES MORALES Y AUGUSTO CESAR PUERTA CERMEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 33.162 y 106.408 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros: 5.471.580 y 15.563.812 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Dorado, Sector El Dorado, Quinta San Antonio No. 20 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano EDGAR JOSE SALAVERRIA BRIZUELA, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.147.281, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.786, contra la COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III, R.L., entidad de comercio inscrita ante la Oficina Inmobiliaria, Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 4, Protocolo 1; a fin de reclamar la cancelación de catorce (14) facturas debidamente aceptadas por el Presidente de la COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III R.L., la primera de ellas por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES ( Bs.27.000,oo) signada con el No. 00160, la segunda por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), signada con el No. 00161, la tercera por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo), signada con el No. 001602, la cuarta por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) signada con el No. 00154, la quinta por un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) signada con el No. 00163, la sexta por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) signada con el No. 00164, la séptima por un monto de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) signada con el No. 00165, la Octava por un monto de TREINTA Y NEUVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,oo) signada con el No. 00166, la Novena por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.800,oo), la décima por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.800,oo) y signada con el No. 00169; la décima primera por un monto de CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 50.100,oo) signada con el No. 00172, la décima segunda por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.900,oo) signada con el No. 00173, la décima tercera por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.700,oo) signada con el No. 00174, la décima cuarta por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) signada con el No. 00174, todas debidamente aceptadas por la COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III, R.L. y que alcanzan un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 398.300,oo), que constituye el monto total de las facturas aceptadas, por lo que demanda para que sea intimada o en su defecto convenga en pagar la suma de 1) La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 398.300,oo), 2) Los intereses moratorios de la suma adeudada según la tasa determinada por los índices de precio al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.; 3) La cancelación de las costas y costos judiciales, y 4) Los honorarios profesionales por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 99.575,oo); estimando la demanda en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 796.600,oo), equivalente a diez mil seiscientos veintiuno con tres unidades tributarias (10.621,3 U.T.).-
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a corregir escrito libelar.-
En fecha 25 de Mayo de 2011 la parte actora presentó escrito mediante el cual corrige la demanda en virtud del auto dictado por este Tribunal.-
Por auto de fecha treinta de Mayo de dos mil once se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos e instando a la parte actora a indicar el domicilio para practicar la intimación acordada.-
En fecha 15 de Junio de 2011 la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se comisione para la citación al Juzgado del Municipio Anaco de Esta Circunscripción Judicial en la dirección que a tal efecto indica.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2011 este Tribunal acuerda la intimación en la dirección indicada por la parte actora y comisiona para ello al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 29 de Junio de 2011 diligenció el Abogado JOSE RAFAEL REYES MORALES consignando poder que le acredita la representación de la demandada COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III, RL., y se da por citado en nombre de su representada.
En fecha 08 de Julio de 2011 los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados José Rafael Reyes Morales y Augusto César Puerta Cermeño, presentaron escrito de oposición solicitando se deje sin efecto el decreto de intimación y las demás actuaciones practicadas en el expediente.-
En fecha 08 de Julio de 2011 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa.-
En fecha 12 de julio de 2011 diligenció el abogado José Rafael Reyes Morales consignando poder que le acredita la representación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Julio de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Rafael Reyes Morales presentó nuevamente escrito de contestación de demanda.-
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de fecha 30 de Mayo de 2011 se acordó la medida preventiva de embargo solicitada y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para practicarla.-
Mediante escrito de fecha diez de Noviembre de dos mil once los abogados JOSE RAFAEL REYES MORALES y SANDER VELASQUEZ QUIJADA, el primero en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III R.L., y el segundo en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR “SABRIMAR, S.A”, celebran transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la suma reclamada y demandada ha sido la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 422.198,oo) por cobro de Catorce Facturas; SEGUNDO: que el monto adeudado y reconocido es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS.361.198,oo) y así es aceptado y convenido por las partes; TERCERO: que el demandado reconoce deber la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 361.198,oo), cantidad antes mencionada, y para la cual se ha acordado entre las partes cancelarla de la siguiente manera: A: la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 113.945,50), propiedad de la demandada retenidos y puestos a la orden de este Tribunal mediante cheque de gerencia, por concepto de embargo preventivo a que fueren sometidas las acreencias líquidas y exigibles de la demandada por ante la Superintendencia de la Gerencia Legal de la Empresa PDVSA GAS, S.A., ubicada en el edificio Complex Nro. 1 de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con fecha Nueve de Junio de Dos Mil Once (09-06-2011) y para lo cual la demandada acuerda autorizar amplia y suficientemente, este Tribunal a su digno, hacer entrega de dicha suma a la parte demandante en la persona de su representante legal o apoderado B: el monto restante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 247.252,52) se acordó entre las partes ser cancelados, por la parte demandada a la parte demandante, en OCHO (8) PARTES o porciones a razón de TREINTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.906,50) mensuales, entendido como los días treinta (30) de cada mes, sin que puedan vencerse más de dos mensualidades sin ser canceladas con sus respectivos intereses. En cuanto a los intereses moratorios de la cantidad adeudada, establecidas y solicitadas en la demanda y que fueren cancelados según la tasa determinada por los índices de precios al consumidor y establecidos por el Banco Central de Venezuela las partes acordaron dejarlos sin efecto. En cuanto a honorarios profesionales las partes acuerdan, de mutuo y amistoso acuerdo, ser cancelados por cada una de las partes, demandante y demandado, según la estimación hecha por cada Profesional. El apoderado de la parte demandante, con facultades expresas para ello, acepta el monto adeudado, acordado y ofrecido pagar en los términos y condiciones antes establecidas; de igual forma acepta la dación en pago de la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 113.945,50), propiedad de la demandada, retenidos y puestos a la orden de este Tribunal, mediante cheque de gerencia por concepto de embargo preventivo a que fueren sometidas las acreencias líquidas y exigibles de la demandada por ante la Superintendencia de la Gerencia Legal de la Empresa PDVSA GAS, S.A., ofrecida por la parte demandada y pide al Tribunal levantar la medida de embargo que pesa sobre dicha cantidad a los fines antes mencionados. Ambas partes piden al Tribunal a su digno cargo, HOMOLOGUE la presente TRANSACCION y piden se declare terminado el presente juicio y ordene archivar el expediente y solicitan les sean expedidas por duplicado copias certificadas de la presente transacción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio en fecha 10 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA

Abog. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2011-000045.- Conste,
LA SECRETARIA,

. MARIANELA QUIJADA ESTABA.