REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2004-000097
ASUNTO: BP12-R-2006-000159

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2006-000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: BERNARDO A. MEDINA H., abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nro. 8.471.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.294, en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado del ciudadano OMAR OLIVIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.767.715.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Garoe, Piso Nro. 01, Local B-7, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: RAMONA COROMOTO GIL DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.321.160 y de este domicilio.
APODERADA: AIDA CERQUEIRA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.645 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El coloso, Piso 2, Oficina 203, El Tigre del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el ciudadano BERNARDO A. MEDINA H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.294, en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado del ciudadano OMAR OLIVIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.767.715, contra la ciudadana RAMONA COROMOTO GIL DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.321.160 y de este domicilio, reclamando el pago o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal las cantidades de dinero indexadas debido a la depreciación de la moneda de curso legal.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 25 de marzo de 2010, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 25 de marzo de 2010, fecha en la que fue agregado a los autos las resultas de la inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano BERNARDO A. MEDINA H., en su carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado del ciudadano OMAR OLIVIO RODRIGUEZ BRICEÑO, contra la ciudadana RAMONA COROMOTO GIL DURAN, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) día del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-R-2006-000159.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA