REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001275
ASUNTO: BP12-S-2011-001275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.170, domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.710, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.370.-
Se inició la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, por solicitud presentada por el abogado en ejercicio ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 164.710, en representación de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.864.170 y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su condición de hermana de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.370, y de igual domicilio, en virtud de que la precitada ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en los últimos doce años se ha visto afectada por diversas manifestaciones tanto físicas como psicológicas, que han deteriorado severamente la salud mental y física, que pese a los diversos tratamientos a que ha sido sometida, su médico tratante ha llegado a la conclusión de que padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO, siendo los síntomas que presenta: insomnio, delirios de daños, agresividad, conductas y pensamientos incoherentes, alucinaciones, locuacidad o mutismo, negativismo, eso con respecto al Trastorno Esquizoafectivo, aunado a síntomas de rigidez, temblores, incoordinación motora, pérdida del equilibrio, imposibilidad para la marcha entre otros, elementos clínicos que se evidencian de Informe Médico expedido por su médico tratante Dr. NESTOR MACIAS, Médico Psiquiatra, el cual se acompaña en original a la solicitud, y que han llevado a la conclusión médica de estimar que ésta patología es irreversible, más bien progresiva con pronóstico reservado y pocas posibilidades de “cura”. Encontrándose en consecuencia, imposibilitada para atenderse a si misma y para la administración de sus bienes, lo que ha obligado a su poderdante a convertirse en el eje de la familia en virtud que la madre de ambas tiene 78 años de edad e igualmente sufre trastorno esquizoafectivo como se desprende de informe médico que marcado “D” se anexa al escrito. Que su mandante siguiendo recomendaciones médicas se vio precisada a recluir a su hermana en un centro de cuidados especializados donde se encuentra desde el 04 d Diciembre de 2008 en la CLINICA MACIAS, C.A., CLIMACA, ubicada en Vía El Tigre-Ciudad Bolívar, Km. 161 en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando la correspondiente oportunidad para interrogar a la presunta interdictada, OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO; asimismo fijar oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil once y siendo la oportunidad fijada para oír a los parientes o amigos de la familia se declararon desiertos dichos actos, asimismo en la misma fecha se declaró desierto el acto para la designación de los facultativos que habrán de designar a la presunta interdictada.
En la oportunidad fijada para el traslado del Tribunal a examinar a la presunta interdictada OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, el acto fue diferido en virtud de comunicación telefónica sostenida con un representante de la Clínica Macías, quien manifestó que en este día era imposible atender al Tribunal para el interrogatorio de la presunta interdictada.-
En fecha 29 de septiembre de 2011 diligenció el abogado ISRAEL PEREZ CEDEÑO solicitando se fije nueva oportunidad para interrogar a los parientes o amigos de la presunta interdictada y solicitando sean sustituidas las ciudadanas Carmen Ramona Rondón y Blanca Lucía Maurera de Ramírez por los ciudadanos Orlando Antonio Meléndez y Geipso Rafael Moreno.-
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil once y siendo la oportunidad fijada para interrogar a la presunta interdictada, se trasladó y constituyó el Tribunal en el Centro Médico Psiquiátrico CLINICA MACIAS, C.A., siendo conducido el Tribunal hasta la habitación donde se encuentra la presunta interdictada ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, quien estando presente fue interrogada por la Juez de este Despacho, y la primera pregunta formulada fue: ¿Cuál es su nombre?, ¿Si se acuerda de la edad que tiene?, ¿Quiénes son sus padres?, ¿Quiénes son sus hermanos?, sin obtener ninguna respuesta todo lo contrario mostrándose intranquila, halándose los cabellos e intentando quitarse la ropa, por lo que el Tribunal acordó el retiro de la habitación donde se encuentra recluida la presunta interdictada.-
En fecha 30 de septiembre de 2011 se dictó auto fijando nueva oportunidad para interrogar a los parientes o amigos de la presunta interdictada y asimismo se acordó sustituir a las ciudadanas Carmen Ramona Rondón y Blanca Lucía Maurera de Ramírez por los ciudadanos Orlando Antonio Meléndez y Geipso Rafael Moreno.-
En fecha cuatro de Octubre de dos mil once se dictó auto fijando nuevamente la oportunidad para la declaración de los ciudadanos José Francisco Ramírez Maurera, para la designación de los expertos facultativos y para la declaración de la ciudadana Saray Beatriz Santander Romero.-
Conforme fuera acordado se procedió a tomar las correspondientes declaraciones de amigos y familiares de la presunta interdictada, ciudadanos ORLANDO ANTONIO MELENDEZ, GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA y JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA; de cuyas testimoniales se desprende que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, se encuentra recluida en EL Centro Médico Psiquiátrico del Doctor Macías por los problemas mentales que tiene y que actualmente se encuentra imposibilitada para cubrir sus necesidades más elementales en virtud del mismo estado mental, ya que no responde a ningún control de sus sentidos, no tiene control mental, no tiene control de esfínteres, está limitada totalmente en sus necesidades básicas como aseo personal, en su alimentación y suministro de medicamentos hay que asistirla totalmente y que tiene más de doce (12) años en esas condiciones; que su estado de salud es muy crítico y debe ser tratada con mucha cautela, no es capaza de valerse por sí misma por el mismo estado mental que presenta, que necesita tratamiento continuo, que se encuentra en silla de ruedas, no habla, que desde el punto de vista motor presenta rigidez, que no está en plena capacidad mental y desde el punto de vista físico también presenta limitaciones, que en oportunidades se ponía agresiva y su familia tomó la decisión de internarla y hasta el momento no ha respondido, que el mismo médico ha recomendado que sea interdictada.-
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil once, tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los Médicos Psiquiatras Doctores NESTOR MACIAS y AURA ISOLINA MACIAS ARISMENDI.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011 la secretaria titular de este despacho informa de la consignación de boletas de notificación firmadas por los expertos Facultativos, Dr. NESTOR MACIAS y Dra. MARIA ISOLINA MACIAS ARISMENDI, quienes en la misma fecha aceptaron el cargo jurando cumplir bien y fielmente con sus deberes y consignando en esta misma fecha sus informes médicos.-
Ahora bien, en el Informe Médico emanados de los médicos psiquiatras designados consignado en fecha 10 de Noviembre de 2011, se evidencia que la paciente OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, de 54 años de edad, hace 12 años comenzó a presentar crisis de decaimiento, desgano, apatía, anorexia y tristeza, fue tratada y mejoró; cuatro años más tarde presentó mutismo, conductas ilógicas, extrañas y anorexia; posteriormente pensamiento y lenguaje incoherente, agresividad, insomnio, alucinaciones auditivas y visuales, hablaba sola, se colocaba trapos en la cabeza e incluso tuvieron que aplicarle contención mecánica para controlarla, fue hospitalizada en la Clínica Macías, C.A., el 18 de Marzo de 2003 y se le diagnosticó Trastorno Esquizoafectivo, se le trato con Olanzapina, Carbonato de Litio, Lorazepam y Zolpidem, así como Haloperidol, Levomepromazina y Pometazina, en los momentos de agresividad y mucha inquietud; estuvo tres semanas hospitalizada y durante su estadía presentó un cuadro febril relacionado con la aplicación de Olanzapina, pues cuando se suspendía ese medicamento desaparecía y viceversa. Su sintomatología mental mejoró notablemente y se le dio de alta el 05 de abril de 2003 para seguir tratamiento ambulatorio; durante los 2 meses siguientes presentó Síndrome Extra piramidal (SEP) con temblores y rigidez de origen medicamentoso, se estabilizó y se reincorporó a sus actividades habituales durante los 4 años con buen desempeño laboral, familiar y social, tomando 100 mg de Carbonato de Litio TID. En octubre de 2007 presentó cuadro febril con infección urinaria, insuficiencia renal, estado semicomatoso, cuadriparesia flácida, insuficiencia respiratoria, niveles tóxicos de litio en sangre. Fue hospitalizada en Terapia Intensiva en Puerto Ordaz con intubación y respiración asistida permaneciendo allí durante 16 días, evolucionó mejorando su cuadro febril y estabilizándose la función renal y respiratoria y fue dada de alta con cuadriparesia flácida y afasia motora moderada.-
Durante todo el año 2008 permaneció incapacitada motrizmente, por cuadriparesia moderada, rigidez, temblores, incoordinación, dislalia, casi no se le entiende lo que habla y confinada en una silla de ruedas. Estuvo durante esos meses con tratamiento de Fisioterapia con mejoras parciales de corta duración y recaídas. Su estado mental, igualmente recibió tratamiento con múltiples fármacos, presentando a todas hipersensibilidades e intolerancia con síntomas colaterales que agravan su SEP. La evolución de su sintomatología mental, se mantuvo durante el año 2008 estacionaria, oscilando entre apatía, mutismo, agresividad verbal y física, irritabilidad, intolerancia, conductas incoherentes e insomnio; es traída en éstas condiciones y hospitalizada en éste Centro el 04 de Diciembre de 2008 durante estos últimos 32 meses ha permanecido recluida recibiendo tratamiento con Risperidona, Lorazepam, Biperideno, Tiocolchicósido, Zolpidem y otros Sintomáticos, por otro lado fisioterapia, Psicoterapia y Bioenergética; asimismo terapia Alpha Stim SCS y Terapia de Activación Eléctrica Cerebral (TAEC) . el cuadro motor se ha mantenido con rigidez, temblores, incoordinación espasticidad, que ha provocado moderadas deformaciones en sus extremidades.
Su sintomatología mental ha tenido mejorías parciales, cuando se aplican series de 5 a 6 sesiones de TAEC, notándose en el lenguaje y pensamiento mayor fluidez y coherencia; sin embargo duran pocos días y recae nuevamente. Si se aplican estas sesiones muy frecuentes, entonces aparecen síntomas confusionales y alteraciones de memoria. Se ha intentado aplicar Estimulación Magnética Transcraneal, pero hay poca colaboración de la paciente.-
Cumplidas como han sido todas las formalidades de Ley, en el proceso sumario, este Tribunal para decidir observa:
I
Ahora bien, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, es decir de la presunta interdictada, ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, de la testimoniales rendidas por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ, GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO y del informe cursantes en autos, resultan evidentes datos de la incapacidad que presenta la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, la cual según el informe médico es un paciente que lleva 4 años con unas enfermedades que la mantienen incapacitada física y mentalmente . Desde el punto de vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues en incapaz de asearse y a veces hasta para alimentarse.
Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria, tendencia al mutismo, pensamientos incoherentes y alteraciones en las cogniciones, está incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir cualquier obligación social o legal. Por todas estas patologías que padece esta enferman, se concluye que su pronóstico está entre reservado y malo, recomendando, ante la incapacidad física y mental, manifiesta en ésta enferma, practicarle una interdicción y nombrarle un tutor o tutora que se encargue de administrar y coordinar sus bienes y actividades.
Es por lo que este Tribunal decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, y se designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.170, y domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.370, y de este domicilio, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2011-001275.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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