REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2005-000022
ASUNTO: BP12-T-2005-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE(S): MARINELLY COROMOTO CEDDEÑO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.796.379.-
APODERADO(S) JUDICIALES: Abogados WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 33.469 y 68.166, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía H.P., Urbanización Cantaclaro nro. 45, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: MIRIAN CUESTA de FLORES, HÉCTOR ISMAEL FLORES AROCHA y SEGUROS CARACAS, colombiana, la primera, venezolano, el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros: E-81.104.273 y 14.082.466 respectivamente, domiciliados en la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y, la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., domiciliada en la Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros: 2.134 y 2.193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL: KARIN MORA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.704.-
DOMICILIO PROCESAL DE LOS DEMANDADOS MIRIAN CUESTA Y HECTOR FLORES: Calle 5 de Julio, al lado de la antigua CANTV, Planta Alta, Anaco, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A: Avenida Municipal, Torre pelicano, Piso 14, oficina 8, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 16 de mayo de 2.007, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Asimismo el artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 6 de mayo de 2007, fecha en la que fue dictado auto de Aclaratoria de Sentencia por este Tribunal, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la prosecución de la causa, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Daños y Perjuicios Provenientes de Accidente de Tránsito, propuesto por la ciudadana MARINELLY COROMOTO CEDDEÑO GUZMAN, en contra de los ciudadanos MIRIAN CUESTA de FLORES, HÉCTOR ISMAEL FLORES AROCHA y SEGUROS CARACAS, ambas partes plenamente identificados en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenticinco de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
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