REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-1998-000002
ASUNTO: BH11-V-1998-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JOSE LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 752.703 de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.765.
DEMANDADA: CELESTINO ALESANDRO MUÑOZ, chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81358584.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por cuanto en autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 05 de marzo de 1998, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Ahora bien, en el presente juicio desde el día 05 de marzo de 1998, fecha en la que se dictó auto advirtiendo a las partes que el lapso para presentar informe comenzó a contarse a partir del día hábil siguiente al de hoy, hasta el día de hoy , ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que las partes no hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el ciudadano JOSE LUIS BRITO en contra del ciudadano CELESTINO ALESANDRO MUÑOZ y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº H11-V-1998-000002.-
Conste.-
LA SECRETARIA,
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