REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINICPAL: BH11-V-2002-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1.999, bajo el Nro. 79, Tomo 200-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.644, 61.226 y 45.593, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JUAN RAMON TIRADO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.892.200 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción por EJECUCION DE HIPOTECA, por demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y MINEIDA RODRIGUEZ COA, en sus carácter de Apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano JUAN RAMON TIRADO LEDEZMA, plenamente identificados, solicitando que el intimado convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 13 de mayo de 2005, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 13 de mayo de 2005, fecha en la que se paraliza la causa hasta tanto sea agregado a los autos el certificado de deuda, donde aparezca el recalculo y reestructuración de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano: JUAN RAMON TIRADO LEDEZMA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-V-2002-000007.- Conste.-

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe