REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2000-000011
ASUNTO: BH11-V-2000-000011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: TERCERIA.
DEMANDANTE: GIAN PIERO LEVONI CADEGIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.751, en su carácter de Vicepresidente y socio de la Firma Mercantil RECOVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad o Anzoátegui, bajo el Nro. 58, Tomo A-12, de fecha 28/11/1985.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.259.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: JOSE LUCIANO SABINO RIOS y CARLOS LEVONI CADEGIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 461.595 y 12.387.752, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción por TERCERIA, por demanda interpuesta por el ciudadano GIAN PIERO LEVONI CADEGIANI, en su carácter de Vicepresidente y Socio de la empresa RECOVEN C.A. contra los ciudadanos JOSE LUCIANO SABINO RIOS y CARLOS LEVONI, solicitando que se le reconozca como propietario de las cuarenta acciones el capital de la firma Mercantil Recoven.
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 30 de mayo de 2003, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 30 de mayo de 2003, fecha en la que se expide por Secretaría copias certificadas, conforme han sido solicitadas por la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por TERCERIA, por demanda interpuesta por el ciudadano GIAN PIERO LEVONI CADEGIANI, en su carácter de Vicepresidente y Socio de la empresa RECOVEN, C.A., contra los ciudadanos JOSE LUCIANO SABINO RIOS y CARLOS LEVONI, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y doce y veintisiete post meridiem (12:27 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº. BH11-V-2000-000011.- Conste.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe