REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2011-000032
ASUNTO: BP12-O-2011-000032


Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por los ciudadanos Licenciado HERNAN JOSUE GUZMAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.662.168, Contador Público Colegiado número CPC 58.600; Licenciada MIRIAM ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 5.990.228, Contadora Pública Colegiada número CPC 15.140; Licenciada GISELA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 13.079.628 Contadora Pública Colegiada número CPC 60.560 y Licenciado JOSE ANGEL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 8.967.566 Contador Público Colegiado número CPC 33.884, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, Núcleo Sur sede El Tigre, electos para ocupar los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIA GENERAL y SECRETARIO DE FINANZAS para el período 2009-2011, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, cédula de identidad N° 10.8223.240, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.630, en la que sindica como presunto agraviante al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, fundamentando su acción de conformidad con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión de la presente solicitud se desprende la participación de un ente administrativo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 69 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto en los siguientes términos:
Establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de Amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista en medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiera en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso de la anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez , en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido, como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”…

Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo y sus anexos, se constata de copia de la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2011 por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Tribunal Disciplinario Nacional con sede en Caracas, en su parte dispositiva específicamente en su numeral 6; determina: …. “ Esta decisión agota la vía administrativa y queda abierta a los interesados la vía contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Procedimiento de Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de las Federación”…

Por cuanto la presente causa se trata de un juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, donde la demandada es el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, la competencia para conocer de la acción propuesta, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui.- Así se declara.

Es por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. y déjese copia certificada

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad e El Tigre, a los días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA