SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011- 000991

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS JOSE GARAGUICHE MONTOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.874.378.



ABOGADA ASISTENTE ADRIANA AGOBIAN CASAVECCHIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.144.098.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha, 18 de mayo de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal, en virtud de haberse notificado a la representante del Ministerio Público, acordó con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil acordó la publicación de un Edicto, ordenando emplazar “ a todas aquellas personas que pudiera tener interese manifiesto en el asunto planteado, para que comparezcan ante este Juzgado en el décimo día de Despacho siguiente a la consignación en autos del Edicto …a exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud en referencia …”.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal agregó a los autos el Edicto debidamente publicado en la prensa.
Dentro del lapso establecido en el Edicto, no compareció persona alguna a exponer lo que conveniente en relación a la solicitud planteada.
Por auto de fecha 08 de agosto de agosto de 2011, este Tribunal, con fundamento en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de 10 días de Despacho en el presente Asunto.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano LUIS JOSE GARAGUICHE MONTOYA, otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, MARINA CASTILLO ABAD Y ADRIANA AGOBIAN CASAVECCHIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 29.956, 46.093 y 144. 098, respectivamente.
Dentro de la articulación probatoria, el ciudadano LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA, asistido por la abogada Adriana Agobian Casavecchia, antes identificado, promovió y reprodujo las documentales acompañadas al escrito que contiene la solicitud de rectificación de partida de nacimiento; promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO CELESTINO GUAINA GUAREGUA y HERNAN JOSE VALERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.488.586 y 20.873.508, “a objeto de que declaren con relación al reconocimiento realizado por el ciudadano ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO a su padre HILARIO CARAGUICHE”.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal admite las pruebas promovidas y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos promovidos.
En actas de fecha 30 de septiembre de 2011, oportunidad para que los testigos PEDRO CELESTINO GUAINA GUAREGUA y HERNAN JOSE VALERA RUIZ, rindieran declaración, este Tribunal declaró desierto los actos, por inasistencia de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, la co-apoderada Marina Castillo Abad, pidió al Tribunal fijar nueva oportunidad para tomarle declaración a los testigos antes mencionados, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 04 de octubre de 2011.
En actas de fecha 11 de septiembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal, para que los testigos PEDRO CELESTINO GUAINA GUAREGUA y HERNAN JOSE VALERA RUIZ, rindieran declaración, este Juzgado declaró desierto los actos, por inasistencia de los testigos.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal pasa a decidir sobre la cuestión de fondo planteada, en los términos siguientes:
II

Alega el ciudadano LUIS JOSE GARAGUICHE MONTOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.874.378, el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, lo siguiente:
“(…) mi padre legítimo HILARIO CARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad Nº. 1.198.302… en fecha 03 de enero de 2008, por medio de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 15, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría fue reconocido por su legítimo padre ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 472. 882, con domicilio en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 217 del Código Civil venezolano, por lo que desde la mencionada fecha mi padre fue reconocido y el Registrador de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, le expidió copia certificada de su partida de nacimiento en fecha 09 de junio de 2008, por ende empezó puede (sic) utilizar el apellido de su padre legítimo, como lo es SILVA, y como siendo hijo legítimo de mi padre HILARIO, tengo derecho a tener el apellido de mi padre, es decir a usar el apellido de mi padre conforme lo establece el artículo 235 y 236 del Código Civil Venezolano vigente. Ahora bien, Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto y vista el incalculable daño que se me causa al no tener mi identificación correcta en la partida de nacimiento, ni mucho menos en la cédula de identidad, lo cual, es LUIS JOSE SILVA MONTOYA, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva dictar todo lo conducente para que sea rectificada mi partida de nacimiento en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 235 y 236 ejusdem, y así poder solicitar ante la ONIDEX una nueva cédula de identidad (…)”.
Como pruebas documentales, para probar sus alegatos, el ciudadano LUIS JOSE GARAGUICHE MONTOYA, antes identificado, acompañó a su solicitud:
1) Copia simple del documento Notariado en fecha 03 de enero de 2008, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de este estado, anotado bajo el Nº. 15, Tomo 01, de los Libro de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría , el cual es del tenor siguiente:
“Yo, ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO, mayor de edad, venezolano, casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº. 472.882, estando en pleno y absoluto uso de mis facultades físicas y mentales, declaró: Que los ciudadano HILARIO CARAGUICHE, quien es mayor de edad, venezolano, casado, de profesión Ingeniero Eléctrico, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº. 1.198.302 y YURAIMA CAROLINA GARCIA, mayor de edad, venezolana, de profesión Médico, viuda, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº. 8. 218.525, son mis hijos procreados y nacidos antes de mi matrimonio con mi actual esposa VICENTA INFANTE. En forma clara y categórica los declaro mis hijos y por tanto gozan de todos los derechos y privilegios que le acuerden las Leyes de Venezuela. Este reconocimiento de mis hijos lo efectúo conforme lo establece el artículo 217 del Código Civil Venezolano. En esta forma ellos pasan a ser mis herederos legítimos conjuntamente con mis cuatro hijos legítimos y mi querida esposa VICENTA INFANTES. De la misma manera ellos adquieren desde esta fecha el derecho legal de usar mi apellido conforme lo establece el artículo 235 del vigente Código Civil venezolano. Y nosotros HILARIO CARAGUICHE y YURAIMA CAROLINA GARCIA, ya identificados en este documento, declaramos: Que damos por medio de esta escritura legal nuestro expreso y pleno consentimiento para que nuestro padre ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO realice nuestro reconocimiento, conforme al artículo 220 del Código Civil de Venezuela. Este documento será autenticado en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui a fin de que surta en lo sucesivo sus plenos efectos legales… (Fdo) Ilegible. Escrito en letra de imprenta Yuraima Carolina García. C.I.Nº. V- 8.218.525. (fdo) Ilegible. Escrito en letra de imprenta: ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO C.I. Nº. V-472.882. (fdo) Ilegible. Escrito en letra de imprenta: HILARIO CARAGUICHE C.I. Nº. V- 1.198302 (…)”.

2) Copia Certificada de Acta de nacimiento Asentada bajo el Nro. 33 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1946 por la Prefectura del Municipio San Miguel, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Nº 33. JUAN SILVA ARRIOJAS, Prefecto del Municipio San Miguel, hago constar: Que hoy Veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Cuarenta y Seis, me ha sido presentado por el ciudadano HILARIO CARAGUICHE. Mayor de edad, y de este domicilio un niño varón que nació en Vecindario Guatacarito, Jurisdicción de este Municipio, el día: CATORCE DE ENERO DEL MISMO AÑO. Cuyo niño lleva por nombre HILARIO Y es hijo ilegítimo de: EPIFANIA CARAGUICHE. De Diecinueve años de edad, soltera, Católica, venezolana, y de ocupaciones domésticas y de este domicilio. Fueron Testigos de este acto. Ramón Querecuto y Ramón Caraguiche, ambos mayores, vecinos. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y no firman por no saber. El Secretario (fdo) Ileg. El Prefecto (fdo) Ileg. NOTA MARGINAL: Con pleno consentimiento y Autorización de: HILARIO CARAGUICHE. Fue reconocido posteriormente por su padre ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO. A través de la Notaría Pública de Lechería, Municipio el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día: Tres (03) de Enero Del Dos Mil Ocho (2008). San Miguel, 09 de Junio del 2008 (…)”.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro. 2.394, Año: 1984, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Nº. 2. 394.- Elina de Amundaray, Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; Certifica: Que hoy, once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ha sido presentado a este Despacho un niño por el ciudadano Hilario Caraguiche, de treinta y ocho años de edad, soltero, Ingeniero Electricista, con cédula de identidad número: Un millón, ciento noventa y ocho mil trescientos dos, natural de San Miguel, Distrito Peñalver de este Estado, quien hace constar que el Niño que presente es su hijo y de: Elvia Rosa Montoya Maita, de diecinueve años de edad, soltera, de oficios del Hogar, con cédula de identidad número: Nueve millones doscientos ochenta y cinco mil, ochocientos setenta y nueve, natural de Maturín , Estado Monagas, ambos de este domicilio, que nació el niño el día VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTGOS OCHENTA Y CUATRO, a las doce de la tarde, en Barcelona, Hospital Universitario “Luis Razetti (municipio El Carmen), que llevará por nombre LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA. Los testigos que presenciaron este Acto fueron los ciudadanos: Andrés Caraguiche, Albañil y Maleida Mago, de Oficios del Hogar, mayores de edad y de este domicilio (…)
4) Copia fotostática de la cédula de identidad Nro. 15.874.378, asignada al ciudadano CARAGUICHE MONTOYA, LUIS JOSE. NACIMIENTO 25-5-84.
Ahora bien, con la documentación antes reseñada, y a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio, el ciudadano Luis José Caraguiche Montoya , demuestra y prueba que el ciudadano ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO, reconoció por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de enero de 2008, que el ciudadano HILARIO CARAGUICHE, era su hijo, lo que motivo que en fecha 09 de junio de 2008, la Prefectura del Municipio San Miguel, de este Estado procediera a estar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano. En consecuencia, habiéndose producido el reconocimiento por parte de su progenitor, ciudadano ELPIDIO RAFAEL SILVA TIRADO, el ciudadano HILARIO CARAGUICHE, a partir de su reconocimiento, 03 de enero de 2008, lleva como primer apellido SILVA, y en razón de ello su nombre y apellidos son HILARIO SILVA CARAGUICHE. Como consecuencia, de este reconocimiento, los hijos procreados antes de su reconocimiento por el ciudadano Hilario Caraguiche, llevaran como primer apellido SILVA. Es así como el ciudadano LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA, conforme fue asentado en su Partida de Nacimiento antes reseñada, como hijo de HILARIO CARAGUICHE y de ELVIA ROSA MONTOYA MAITA, como efecto del reconocimiento de su progenitor, debe llevar como primer apellido SILVA, es decir, que, en la partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA, asentada bajo el Nº. 2.394 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1984, por la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia El Carmen , del estado Anzoátegui, donde el funcionario o funcionaria asentó Hilario Caraguiche, debe decir “HILARIO SILVA CARAGUICHE”; y donde el Funcionario o Funcionaria asentó LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA, debe decir: “LUIS JOSE SILVA MONTOYA”. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano LUIS JOSE GARAGUICHE MONTOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.874.378. En consecuencia, ordena al Registrador Civil de la Parroquia El Carmen, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, y al Registrador Principal, ambos de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nº. 2.394, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1984, por la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia El Carmen , del estado Anzoátegui, en el sentido que donde se asentó Hilario Caraguiche, debe decir “HILARIO SILVA CARAGUICHE”; y donde se asentó LUIS JOSE CARAGUICHE MONTOYA, debe decir: “LUIS JOSE SILVA MONTOYA”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 15/11/2011 8:30:25 se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma