SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002519


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir osar la competencia de este Tribunal para conocer de la Solicitud de Inspección Judicial extralitem, contenida en el presente Asunto, el Juzgado observa:
I
Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano WILFREDO BENJAMIN D’ ANCONA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 978. 760, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.632, mediante la cual pide a este Tribunal, -al que le correspondió el conocimiento del presente Asunto por Distribución-, que “se sirva practicar una Inspección Judicial en el Conjunto Residencial Puerto Aventura ( Condominio de Residencia y Condominio de Marina), Avenida R- 16, Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, para dejar constancia de los particulares que se mencionan en la citada solicitud; este Tribunal, por cuanto el sitio donde se pide la practica de la Inspección Judicial extralitem, se encuentra ubicado fuera del ámbito territorial del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, específicamente en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, se declara incompetente por el territorio para la evacuación de la Inspección bajo examen, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión del presente Asunto, una vez transcurrido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada, haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente la presente decisión
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2011-002519