SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO BP02-S- 2011- 001980
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha, 05 de octubre de 2011, como consecuencia de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.887, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.720, este Tribunal, a los fines de la admisión de la solicitud de divorcio en referencia, acordó citar al ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297, “ a los fines que comparezca por ante este Juzgado , al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio, formulada por la referida ciudadana ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON…”
Que mediante actuación de fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado en fecha 21 de octubre de 2011, por el ciudadano Daniel José Romero.
Que habiendo transcurrido un lapso de superior de tres (03) días de Despacho, específicamente once (11) días de Despacho, el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, no compareció personalmente ante este Tribunal, conforme lo exige el artículo 185 A del Código Civil, cuya norma legal es del tenor siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia, después de citado. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciera oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el divorcio del expediente”.
En sub iudice, habiéndose practicado la citación del ciudadano DANIEL ROMERO , el 21 de octubre de 2011, de lo cual, dejó constancia en autos el alguacil de este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011, y habiendo transcurrido el término fijado para la comparencia del ciudadano DANIEL ROMERO, es decir el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, sin que conste en autos su comparecencia personal; este Tribunal con fundamento en la norma legal antes transcrita, declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, en su quinto aparte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, como consecuencia, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en la citada norma legal, interpuesta por la ciudadana ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.887, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.720, contra el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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