Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002328

PARTE SOLICITANTE LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERIO y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.902, 10.297.237 y 12. 577. 726, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ERNESTO MEJIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LILIANA COROMOTO DE LUCA JIMENEZ, MARIO SAVERIO DE LUCA JIMENEZ y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.902, 10.297.237 y 12. 577. 726, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, mediante la cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de quienes en vida se llamaran GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA y CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ, quienes en vida eran el primero de nacionalidad Italiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 347. 438 y 3.025. 448, fallecidos ab-intestato en fechas 23 de noviembre de 1980 y 19 de julio de 1997, respectivamente. Alegando igualmente que sus progenitores procrearon otro hijo quien llevaba por nombre JUAN RAFAEL DE LUCA JIMENEZ, el cual falleció sin dejar descendencia
A los fines de evacuar la solicitud bajo examen, los precedentemente mencionados ciudadanos piden al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán ante este Despacho.
II
Este Juzgado, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en comento:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió que falleció el 22 de noviembre de 1980, que nació en Nápoli, Italia, mayor de edad , portador de la cédula de identidad numero 347.438, de estado civil soltero. Que deja cuatro hijos, quienes llevan por nombres JUAN RAFAEL, LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERINO Y MARIA ISABEL DE LUCA JIMENEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta, inscribió que falleció en fecha 19 de julio de 1997, que era mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad número 3.025.448, tuvo cuatro hijos quienes llevan por nombres JUAN RAFAEL, LILIANA COROMOTO, MARIO Y MARIA ISABEL DE LUCA JIMENEZ, mayores de edad.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL DE LUCA JIMENEZ, fallecido en fecha 24 de noviembre de 1990, quien era mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad número 8. 329.574, conforme se asentó en el Acta en referencia. Sus padres Juan )SIC) de Lucas )fallecido) y Carmen Jiménez.
Copias de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERINO Y MARY ISABEL, hijos de los ciudadanos CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ Y GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA.; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011 , por los ciudadanos ELSI COROMOTO ALBINO DE ROJAS y AQUILES RICARDO TORREALBA MACHADO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.671.820 y 7.358.840 quienes declararon bajo juramento , que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERIO y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ. Que de igual forma conocieron a sus difuntos padres, quienes en vida se llamaron GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA Y CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ. Que les consta que los padres de LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERIO y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, fallecieron los días 22 de noviembre de 1980 y 19 de julio de 1997, respectivamente. Que les consta que los padres de LILIANA COROMOTO, MARIO SAVERIO y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, no tuvieron otros hijos.
En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIANA COROMOTO DE LUCA JIMENEZ, MARIO SAVERIO DE LUCA JIMENEZ y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.902, 10.297.237 y 12. 577. 726 ,respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA, mayor de edad, natural de Nápoli, Italia, portador de la cédula de identidad N°. 347. 438, de estado civil soltero fallecido ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 1980 y de CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N°.3.025.448, fallecida ab-intestato en fecha 19 de julio de 1997.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma