SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONN FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO BP02-S-2011-002370
PARTE SOLICITANTE MARIA ATENAIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 925.541, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ROSA MARGARITA FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de las cédula de identidad número 501.911.
ABOGADO ASISTENTE PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.856.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ATENAIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 925.541, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ROSA MARGARITA FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de las cédula de identidad número 501.911, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.913.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.856, mediante la cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.926.826, fallecida AB- intestato en fecha 08 de septiembre de 2011, para lo cual pide se interroguen a testigos que oportunamente presentarán ante este Tribunal.
Este Juzgado, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en comento:
Instrumento poder otorgado por la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, a la ciudadana MARIA ATENAIDA FLORES, antes identificadas.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, N°.V-501.911.
Acta de Defunción de quien en vida se llamara EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, en la que el Funcionario o Funcionaria, asentó que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.926.826, fallecida en fecha 08 de septiembre de 2011, su progenitor Ángel Parra (fallecido) su progenitora ROSA MARGARITA FLORES.
Constancia expedida por el Registrador Principal del estado Sucre, en la que se asentó que revisados los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, correspondiente a los años mil novecientos cuarenta y seis al mil novecientos cincuenta (1.946 al 1.950), se pudo constatar que no se encuentra asentada el acta de nacimiento de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, quien nació en la expresada Parroquia, el día DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (02-09-1.946), siendo hija de los ciudadanos ANGEL PARRA VALLENILLA y de ROSA MARGARITA FLORES.
Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida se llamara EDELMIRA PARRA FLORES, N° V-2.926.826
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ATENAIDA FLORES, N°.V-2.925.541.
Fe de Vida expedida el 14 de septiembre de 2011, por el Prefecto del Municipio Sucre, del estado Sucre, a la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, de 99 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.501.911; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011 , por las ciudadanas YAJAIRA RAMONA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DORIS MAGDALENA ORTIZ DE BRITO , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, quienes declararon bajo juramento , que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ROSA MARGARITA FLORES Y MARIA ATENAIDA FLORES, desde hacen 27 y 25 años, respectivamente. Que les consta la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES , falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que las ciudadanas ROSA MARGARITA FLORES y MARIA ATENAIDA FLORES, eran la MADRE y HERMANA de la ciudadana EDELMIRA MARIA PARRA FLORES.
En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 501.911 su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara EDELMIRA MARIA PARRA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.926.826, de estado civil soltera, fallecida ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO BP02-S-2011-002370
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