ENTENCA INTERLOCUTORIA
CON FUEZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001337


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 2.854.128..

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.812.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 854.128, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.812, mediante la cual alega que “ es propietaria de un vehículo en Título de Propiedad de Vehículos Automotores, emitido por la Dirección Sectorial de Transporte y Tránsito terrestre (hoy) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nº.1T19AAV310675-2-1 de fecha 20 de Octubre de 1987 y cuyas características son las siguientes CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV310675, SERIAL DEL MOTOR AAV310675, PLACAS AJB104, USO PARTICULAR”. Que por cuanto al descrito vehículo se le deterioro la carrocería, “así como el motor se le fundió también de forma irrecuperable, quedando nada mas que el chasis original del vehículo antes descrito, por tales razones tuve que adquirir nuevas refracciones para así poner en funcionamiento el vehículo antes descrito… en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.000, una vez cumplido las formalidades de Ley hice la adquisición de una (1) carrocería de un vehículo sin placas de las características siguientes: CARROCERIA PARA UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODEO MALIBU, AÑO 1981, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 1G1AT69H2BD469232, a la sociedad mercantil VEHICULO Y MAQUINARIAS ADAMITO C.A. VEMADOMCA, … tal como consta de factura y acta signadas con el Nº. 0096, emitida por su representante Legal ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 311.169 …así también en fecha 20 de julio de 2004, adquirí en la sociedad mercantil SANTA BARBARA C.A., un Motor cuyo serial es T0628TCC, tal como consta de factura signada con el Nº. 26030, la cual consigno en original”.
Agrega la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO , que por cuanto en su debida oportunidad no hizo la tramitación de la documentación requerida para el normal uso del vehículo antes descrito, a los fines de adquirir su propiedad, es por lo que solicita se le expida titulo supletorio del vehículo antes descrito.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-11803, de fecha 28 de julio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y la Experticia Nº. 96, de fecha 28 de julio de 2011, emanada del Departamento de Investigación de Vehículos, cuyo informe pericial arrojo que verificada la Unidad “por el sistema Integrado de Información Policial por matrícula y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta registro, ni en el parque automotor venezolano, ni por ante este cuerpo policial”. Igualmente determino en sus conclusiones que los seriales de carrocería, chasis y motor, son originales.
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROMY DORANNY MACHADO CARVAJAL Y EULALIA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.315.513 Y 5.405. 213, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO; que les consta que posee y utiliza el vehículo antes descrito; que les consta que las refracciones antes mencionadas, vale decir carrocería y motor para el referido vehículo, le pertenecen a la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO, por haberlas adquiridos a la sociedad mercantil Vehículos y Maquinarias Adamito C.A.- VEMADONCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 21, tomo A-1, conforme consta en factura Nº. 0096, de fecha 17 de marzo de 2000 y factura de motor emitida por Santa Bárbara C.A., de fecha 20 de julio de 2004.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana CARMEN CARIDAD MARTINEZ TIRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 854.128., sobre un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV310675, SERIAL DEL MOTOR AAV310675, PLACAS AJB104, USO PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009,, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA