SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-003124
Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, mediante el cual , por cuanto “… ha transcurrido mas de un año luego de que se le diera entrada a la separación de Cuerpos en fecha 02/12/ 2010, sin que hasta la presente se haya producido reconciliación alguno o se tenga intención de ellos...”, solicitan la conversión en divorcio; alegando para ello fallo Nro. 022, de fecha 24 de enero de 2001, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, mediante la cual estableció:
“Para decidir, la Sala observa ‘ la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) años, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenían unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1)año “ (Subrayado del Tribunal.
Ahora bien en el sub iudice, este Tribunal admitió la solicitud de separación cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadano ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, por auto de fecha 23 de diciembre de 2010, y con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, ordenó “ a objeto de decretar la Separación de Cuerpos ….la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado ”.
Revisadas las actuaciones que integran el presente Asunto se evidencia que desde el 23 de Diciembre de 2010, hasta el día de hoy, dicho acto no se ha efectuado, es decir, el acto por el cual el Tribunal con la comparecencia de los cónyuges, decreta la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges , acto este distinto al auto por el cual el Juzgado admite la solicitud. En este sentido es clara y precisa la jurisprudencia citada por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, cuando establece, que “la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) años, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, ( Negrillas y subrayado del Tribunal.).
De igual manera es claro y preciso el artículo 185 del Código Civil, cuando establece “(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos (negrillas y subrayado del Tribunal)., sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges
De manera que , no habiéndose dictado este Tribunal en el presente Asunto el Decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, por su no comparecencia ante este Tribunal, mal pueden los expresados ciudadanos solicitar la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, que nunca se decretó
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de conversión en Divorcio, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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