SENTENCIA    INTERLOCUTORIA
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: BP02-S-2010-003124
 
Visto  el escrito de fecha  10 de noviembre de 2011, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio  LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, mediante el cual , por cuanto “… ha transcurrido mas de un año luego de que se le diera entrada a la separación de Cuerpos en fecha 02/12/ 2010, sin que hasta la presente  se haya producido reconciliación alguno o se tenga  intención  de ellos...”, solicitan la conversión en divorcio; alegando para ello fallo Nro. 022, de fecha 24 de enero de 2001, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, mediante la cual estableció:
 
“Para decidir, la Sala observa ‘ la solicitud de conversión de divorcio de la separación  de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) años, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo  185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenían unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un  (1)año “ (Subrayado del Tribunal.
 
 
Ahora bien en  el sub iudice, este Tribunal admitió la solicitud  de separación  cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadano ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio  LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, por auto de fecha 23 de diciembre de 2010, y con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, ordenó  “ a objeto de decretar la Separación de Cuerpos ….la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado ”.
 
Revisadas las actuaciones que integran el presente Asunto  se evidencia que desde el 23 de Diciembre de 2010, hasta  el día de hoy, dicho acto no se ha efectuado, es decir, el acto por el cual  el Tribunal con la comparecencia de los cónyuges, decreta la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges , acto este distinto al auto por el cual el Juzgado admite la solicitud. En este sentido es clara y precisa la jurisprudencia  citada  por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio  LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202, cuando  establece, que “la solicitud de conversión de divorcio de la separación  de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) años, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, ( Negrillas y subrayado del Tribunal.).
 
De igual manera es claro  y preciso el artículo 185 del Código Civil, cuando establece “(…) También se  podrá  declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos  (negrillas y subrayado del Tribunal)., sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges
 
De manera que ,   no habiéndose  dictado  este Tribunal  en el presente Asunto el Decreto de  Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, por su no comparecencia ante este Tribunal,  mal  pueden los expresados ciudadanos  solicitar la conversión en divorcio  del decreto de separación de cuerpos, que nunca se decretó
 
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de conversión  en  Divorcio, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA NIVIRMA MACHADO DE RANGEL y EXEL EDGARDO RANGEL MONTILLA, cónyuges,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.342.935 y 15.329.332, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio  LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 202. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
 
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 
A los fines establecidos en el artículos 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
 
La Juez Provisorio,
 
 
Abog. María Eugenia Pérez
 
 
 
La Secretaria,
 
 
Abog. Carmen Calma 
 
 
 
 
 
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