SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZAS DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002503
PARTE SOLICITANTE SANDRA JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.258.814, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos ADELAIDA DEL CARMEN, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA Y MARISOL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.842.429,8.281.012,16.666.857 Y 8.286.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YANETH NARVAEZ, titular de la cedula de identidad numero 8.002.719, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.376.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.258.814, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos ADELAIDA DEL CARMEN, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA Y MARISOL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.842.429,8.281.012,16.666.857 Y 8.286.193, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETH NARVAEZ, titular de la cedula de identidad numero 8.002.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.376, mediante la cual alega, que en fecha 10 de julio de 2011, falleció ab-intestato el ciudadano CRUZ ANTONIO SOTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad numero 484.599,de ocupación obrero, dejando a los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos, razón por la que piden a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara los declare Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara, CRUZ ANTONIO SOTILLO.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber.
1. Acta de Defunción de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SOTILLO, en la que se asentó que falleció en fecha 10 de julio de 2011, que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 494.599, de ocupación obrero; cónyuge DELIA RAMONA ROMERO fallecida, DESCENDIENTES ADELAIDA DEL VALLE VILLAZANA, SANDRA JOSEFINA ROMERO DE FLORES, CRUZ DEL VALLE ROMERO,ROSA VIRGINIA SOTILLO ROMERO,MARISOL DEL CARMEN ROMERO .
2. Copia certificada del Acta del matrimonio celebrado en fecha 08 de octubre de 1991,por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de este estado, entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO SOTILLO Y DELIA RAMONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad numero 484.599 y 8.235.334,respectivamente .En ese acto los contrayentes manifestaron que durante su relación concubinaria procrearon 5 hijos quienes llevan por nombres ADELAIDA DEL CARMEN, SANDRA JOSEFINA, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA Y MARISOL DEL CARMEN.
3. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara DELIA RAMONA ROMERO DE SOTILLO, fallecida en fecha 15 de noviembre de 1995, asentándose en el acta que era mayor de edad, de estado civil casada, con cedula de identidad numero 8.235.334, su esposo CRUZ ANTONIO SOTILLO. Sus hijos ELBA DEL CARMEN, MARBELIA DE LA CRUZ, HECTOR LUIS, ADELAIDA DEL CARMEN, SANDRA JOSEFINA, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA, MARISOL DEL CARMEN SOTILLO ROMERO.
4. Certificaciones de nacimientos de los antes mencionados ciudadanos
5. Copias simples de sus cedulas de identidad; y
las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos OSCAR FLORES COROPO Y LUCY GARCIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.200.209 Y 11.223.719, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos SANDRA JOSEFINA ROMERO ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO, CRUZ DEL VALLE ROMERO, ROSA VIRGINIA ROMERO Y MARISOL DEL CARMEN ROMERO. Que les consta que el día Domingo 10 de julio de 2011, falle Ab-Intestado el ciudadano CRUZ ANTONIO SOTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad numero 484.599,de ocupación obrero, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que de la unión concubinaria previa a la unión matrimonial con quien en vida se llamara DELIA RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.235.334, fueron procreados cinco hijos quienes llevan por nombres ADELAIDA DEL CARMEN, SANDRA JOSEFINA, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA Y MARISOL DEL CARMEN, antes identificados. Que saben y les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de quien vida se llamara CRUZ ANTONIO SOTILLO.
En razón de la documentación acompañada en autos por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROMERO, específicamente el Acta de Matrimonio celebrado entre quienes en vida se llamaron CRUZ ANTONIO SOTILLO Y DELIA RAMONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad numero 484.599 y 8.235.334,respectivamente, acto en el que los contrayentes manifestaron que durante su relación concubinaria procrearon 5 hijos quienes llevan por nombres ADELAIDA DEL CARMEN, SANDRA JOSEFINA, CRUZ DEL VALLE, ROSA VIRGINIA Y MARISOL DEL CARMEN y las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos OSCAR FLORES COROPO Y LUCY GARCIA BELLO, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos SANDRA JOSEFINA ROMERO, ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO, CRUZ DEL VALLE ROMERO, ROSA VIRGINIA ROMERO, Y MARISOL DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.258.814,6.842.429,8.281.012,16.666.857 y 8.286.193.respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SOTILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 494.599, de ocupación obrero; fallecido ab-intestato en fecha 10 de julio de 2011, conforme consta de la documentación acompañada.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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