Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V- 2011-001350
PARTE DEMANDANTE EDGAR BURIEL BLANC0., mayor de edad, venezolano, de estado civil viudo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.076.
PARTE DEMANDADA CARLOS ERNESTO CARDONA, mayor de edad, venezolano, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.684.682
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA CIVIL –PERSONA
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 02 noviembre de 2011
Que mediante auto 15 de noviembre de 2011, este Tribunal, requirió de la parte demandante consignar la documentación a la que hace referencia en el libelo de la demanda, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho, siguientes a la mencionada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano EDGAR BURIEL BLANC0., mayor de edad, venezolano, de estado civil viudo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.076, contra el ciudadano CARLOS ERNESTO CARDONA, mayor de edad, venezolano, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.684.682. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-001350
23/11/2011 01:09:35 p.m.
|