SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZAS DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V- 2011-001364
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal da entrada a la demanda por PARTICION interpuesta por la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.517, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.0.6, contra el ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación tapicero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.178.
Que por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, insto a la parte demandante, consignar la documentación en la que fundamenta su acción.
Ahora bien, transcurrido el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, haya consignado en el presente Asunto la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por PARTICION, interpuesta por la ciudadana CARMEN CELESTINA ROJAS PERALES, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.517, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.0.6, contra el ciudadano CRISTOBAL JESUS PASTRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación tapicero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.178. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V- 2011-001364
23/11/2011 11:39:55 a.m.
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