SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/11/2011 08:46:00 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002179
PARTES SOLICITANTES ESLY TOVAR LOPEZ y DAVID LEONARDO CHAGUAN BENEDETTI, , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.310. 291 y 8. 309. 882, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CRUZ MARIA SUAREZ PAREJ0, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 320. 988,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.563

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud amistosa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ESLY TOVAR LOPEZ y DAVID LEONARDO CHAGUAN BENEDETTI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.310. 291 y 8. 309. 882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRUZ MARIA SUAREZ PAREJ0, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 320. 988,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.563, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ESLY TOVAR LOPEZ y DAVID LEONARDO CHAGUAN BENEDETTI, precedentemente identificados, la cual es del tenor siguiente, “(…) De mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la Partición de los bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entres nosotros. CUERPOS DE BIENES: 1º. Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda, distinguida con el número :99, ubicada en la Parcela 4-B del CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ALEGRE, situado en el sector Vista Hermosa, entrada vía el Rincón, detrás del Hospital, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Carmen, Distrito )Hoy Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui. La parcela de Terreno, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (145, 29 M2) y sus linderos son: NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), Calle El Turpial; SUR: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), con Parcelas Nros. 124 y 123. OESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40) mts) Con parcela Nro. 98 y ESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) con parcela Nro. 100. El inmueble aquí descrito, nos pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona. En fecha doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Quedando registrado bajo el número: diez (10), Folios 53 al 60, del Protocolo Primero, Tomo Treinta y Seis (36) del Primer Trimestre de 1998. El cual acompañamos en copia Certificada marcada con la letra “B”. Encontrándose este inmueble libre de todo Gravamen, ya que la Hipoteca Convencional de Primer Grado que sobre el pesaba fue liberada,, según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital. El Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), quedando inserto bajo el número: 39, tomo: 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y posteriormente Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Diez (2010), quedando inscrito bajo el número 35, Folio 173, Tomo 22 del Protocolo de Transcripciones de ese año. Documento que anexo en copia certificada marcada con la letra “C”. Este inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00). 2º. Un vehículo de nuestra propiedad , con las siguientes características, CLASE AUTOMOVIL, MARCA KIA, MODELO CERATO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACA BBT95C, SERIAL DE CARROCERIA KNAFE247275386026, SERIAL DEL MOTOR G4FC6U054668, USO PARTICULAR. Que nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículos emanados del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número 25221788 y numero KNAFE247275386026-1-1. De fecha 27 de julio del 2007. El vehículo antes descrito, lo justipreciamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 80.000, oo). Anexo marcado con la letra “F”, Certificado de Título de Propiedad. El líquido partible es la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.800.000,00) Representado en los bienes que de mutuo y amistoso acuerdo pasamos a partir. No existiendo en nuestra comunidad conyugal Deudas o Pasivos que ninguna de nosotros este comprometido a cancelar. ADJUNDICACIONES: a la ciudadana ESLY TOVAR LOPEZ, le corresponde la mitad de los bienes de la sociedad conyugal, le se adjudican en plena y exclusiva propiedad, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los bienes marcados con los numerales 1 y 2 . Al ciudadano DAVID LEONARDO CHAGUAN BENEDETTI, le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal y se adjudican en plena y exclusiva propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes marcados con los numerales 1 y 2. Ambos liquidantes de mutado y amistoso acuerdo se comprometen a sacar a la venta ambos bienes que forman parte de la sociedad conyugal y repartirse en partes iguales el dinero producto de dicha operación comercial, para sí, cada uno de ellos reciban de manera equitativa la cantidad de dinero que por derecho les corresponde e igualmente a compartir los gastos que la venta de los mismos sean cargas de los vendedores…” Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma