SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2002-000057
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, (INAVI) antes Banco Obrero, Instituto Oficial autónomo, creado por Decreto Ley Nº. 908, de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en Gaceta Oficinal de la República de Venezuela (SIC) Nº. 1.746, Extraordinario, de fecha 11 de mayo de 1975.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE SAUL ABDON ORTIZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 882.361, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 471.
PARTE DEMANDADA CIUDADANA NELINA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.184.434, de estado civil soltera.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO
MATERIA CIVIL- BIENES
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 15 de noviembre de 2002, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En actuación de fecha 06 de septiembre de 2004, el Dr. Jesús Salvador Gutiérrez, con el carácter de Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En actuación de fecha 04 de marzo de 2005, el Dr. Asdrúbal Rodríguez, en su carácter de Juez Suplente Especial, en virtud de Vacaciones concedidas al Dr. Jesús Gutiérrez, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha, 02 de junio de 2011, dictado en el Asunto Principal , quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, al considerar no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, este Tribunal observa que habiendo transcurrido más de un año, específicamente 08 años y 13 días, contados a partir de la fecha en que este Tribunal admite la demanda interpuesta y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de la prosecución de la presente causa, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De manera que habiendo transcurrido en el presente Asunto, mas de un año, a contar desde el 15 de noviembre de 2002 ,hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada norma legal. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, antes Banco Obrero, Instituto Oficial autónomo, creado por Decreto Ley Nº. 908, de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en Gaceta Oficinal de la República de Venezuela (SIC) Nº. 1.746, Extraordinario, de fecha 11 de mayo de 1975, a través de su apoderado judicial SAUL ABDON ORTIZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 882.361, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 471, contra la ciudadana NELINA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.184.434, de estado civil soltera, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2011, siendo las 09:43:56 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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