Sentencia Interlocutoria
con fuerza de Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2003-000171
PARTE DEMANDANTE: GEROGETTE ZAKAR DE AZGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.913
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE IRIS M., OLIVERO CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14. 857.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO JOSE ALBERTO ARAUJO OSMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.894.789
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MATERIA CIVIL- BIENES
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 13 de AGOSTO de 2003, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento BREVE contemplado en el Código de Procedimiento Civil, vale decir el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En actuación de fecha 10 de septiembre de 2003, el alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, en virtud de que no fue posible la citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha la parte demandante pidió la citación de la parte demandada mediante Cartel.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2003, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, ordenando la publicación del Cartel en los diarios El Norte y Metropolitano de esta ciudad. Se libró Cartel.
Por auto de fecha, 02 de junio de 2011, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, al considerar no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, este Tribunal observa que habiendo transcurrido más de un año, específicamente 08 años , 01 mes y 08 días, contados a partir de la fecha en que este Tribunal acordó y libró el cartel de citación, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de la prosecución de la presente causa, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De manera que habiendo transcurrido en el presente Asunto, mas de un año, a contar desde el 20 de octubre de 2003 ,hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada norma legal. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTOO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana GEROGETTE ZAKAR DE AZGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.913, a través de IRIS M., OLIVERO CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14. 857, contra el ciudadano JOSE ALBERTO ARAUJO OSMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.894.789, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el bien inmueble objeto de la acción en comento.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2011, siendo las 10:46:52 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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