SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2004-000167

PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES MATA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.034.476


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio para ese entonces, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.943.





PARTE DEMANDADA CIUDADANOS JOSE LUIS AMUNDARAIN MEDINA Y TAMARA MILAGROS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.164.736 y 11.905.029.



MOTIVO DEMANDA REIVINDICATORIA

MATERIA CIVIL- BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 09 de marzo de 2004, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, vale decir dentro de veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En actuación de fecha 26 de mayo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, en virtud de que la parte co demandada Tamara Milagros López, se negó a firmar.
En actuación de fecha 31 de mayo de 2004, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y RAFAEL GUZMAN LOPEZ, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.024.
En actuación de fecha 02 de junio de 2004, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Isolina Vásquez , solicitó se libre boleta de notificación a la co-demandada Tamara Milagros López, , conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 09 de junio de 2004.
En fecha 11 de junio de 2004, el alguacil de este Tribunal, consigno recibo y compulsa, por cuanto no pudo localizar al co-demandado José Luis Amundaray.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2004, la abogada Isolina Vásquez Salazar, pidió la citación de la parte co-demandada JOSE LUIS AMUNDARAIN MEDINA mediante Cartel; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de julio de 2004. Se libró el Cartel de citación.
Por auto de fecha, 02 de junio de 2011, dictado en el Asunto Principal , quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, al considerar no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, este Tribunal observa que habiendo transcurrido más de un año, específicamente 07 años , 04 meses y 09 días, contados a partir de la fecha en que este Tribunal acordó y libró el cartel de citación, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de la prosecución de la presente causa, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De manera que habiendo transcurrido en el presente Asunto, mas de un año, a contar desde el 19 de julio de 2004 ,hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada norma legal. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Reivindicación, interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES MATA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.034.476, debidamente asistida por la abogada ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio para ese entonces, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.943, contra los ciudadanos JOSE LUIS AMUNDARAIN MEDINA Y TAMARA MILAGROS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.164.736 y 11.905.029, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2011, siendo las 10:15:52 a.m.. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma