SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2004-000721


PARTE DEMANDANTE: -Ciudadano HECTOR DE CASTRO ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.792.111, venezolano.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 498.110, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.827.





PARTE DEMANDADA CIUDADANO EDUARDO AYALA ACOSTA, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 343.811.


MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MATERIA CIVIL- BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 1º de septiembre de 2004, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, vale decir el segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Se libró compulsa remitiéndose mediante oficio a los Juzgados del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, devolvió la comisión, por cuanto “ ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora impulse la citación acordada por el comitente”, la cual fue recibida por Secretaría ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005.
Por auto de fecha, 02 de junio de 2011, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, al considerar no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en la cual se recibe la comisión librada para la practica de la citación de la parte demandante, - 22 de septiembre de 2005-, la cual fue devuelta por el comisionado por falta de impulso procesal, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, específicamente 06 años , 02 meses y 07 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de la prosecución de la presente causa, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De manera que habiendo transcurrido en el presente Asunto, mas de un año, a contar desde el 22 de abril de 2005 ,hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada norma legal. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano HECTOR DE CASTRO ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.792.111, venezolano, a través de su apoderado judicial JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 498.110, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.827, contra el ciudadano EDUARDO AYALA ACOSTA, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 343.811, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2011 , siendo las 10:33:35 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma