SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2004-001022

PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA MERCEDES GRAFFE DE LARA, venezolana, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.353,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE PEDRO R. MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 467.651, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29. 358.






PARTE DEMANDADA GEORGES CARBO AZGAN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 10. 293. 026, de ocupación Comerciante.


MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS



MATERIA CIVIL- BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 22 de noviembre de 2004, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2005, el Abogado Asdrúbal Rodríguez, en virtud de haber sido designado Juez Suplente Especial, en virtud de las vacaciones concedidas al abogado Jesús Gutiérrez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En actuación de fecha 03 de marzo de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2005, el abogado Pedro Mejia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la demandada mediante Cartel, lo que fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 17 de marzo de 2005, ordenando la publicación del Cartel en los diarios de la localidad El Tiempo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado y Metropolitano de esta ciudad.
Mediante diligencia 16 de abril de 2005, el Abogado Pedro Mejia, consigno el Cartel debidamente publicado en la prensa.
Por auto de fecha, 02 de junio de 2011, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, específicamente 06 años , y 07 meses, contados a partir de la fecha en la que la parte demandante consigno los Carteles de citación publicados en la prensa, vale decir, 26 de abril de 2005, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de la prosecución de la presente causa, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De manera que habiendo transcurrido en el presente Asunto, mas de un año, a contar desde el 25 de abril de 2005,hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada norma legal. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana MERCEDES GRAFFE DE LARA, venezolana, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.353, a través de su apoderado judicial PEDRO R . MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 467.651, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29. 358, contra el ciudadano GEORGES CARBO AZGAN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 10. 293. 026, de ocupación Comerciante, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2011, siendo las 09:11:55 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma