SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000198

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 8.232.815.

ABOGADO ASISTENTE LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº. 11.909.559, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.086.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 8.232.815, debidamente asistido por la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº. 11.909.559, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.086,mediante la cual alega que, “consta de documento emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA YLA TIERA), CONSTANCIA Nº ANZ-B- C.R.T.T. Nº.000128, de fecha 05 de enero de 2010, un lote de terreno , ubicado en Jurisdicción del Municipio Simón bolívar, Parroquia El Carmen, Sector Pele El Ojo, vía Hospital Razzetti, constante de una superficie de UNA HECTAREA CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 1HAS CON 3479 M2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Pele El Ojo; SUR: Urbanización Terrazas de Oriente; ESTE: Cero Pele El Ojo, OESTE: Vía Los Machos-Hospital Razzetti, ubicado dentro de las siguientes coordenadas: Punto Nº. 1 ; Norte 1121622; Este:319400; el mencionado lote de terreno emplazado dentro del Asentamiento Campesino Valles del Neverì, del cual anexo original a los efectos de vista y una vez verificados solicito me sean devuelto, dicho lote de terreno es Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuya área es de QUINIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 597,18 m2), distribuido de la forma siguiente: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 341,88 M2), en planta baja donde se asientan los siguientes espacios : Porche, sala de Estar, Sala Comedor, Depósito, dos (02) baños, estar íntimo, dormitorio de servicio, oficios, cuatro (4) puestos de estacionamiento. Planta Alta: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (255, 30 m2) donde igualmente se asentaron los siguientes espacios: Terraza, dormitorio principal, dos (2) baños; todo construido con materiales de primera, estructura de columnas y vigas de concreto, loza de entrepisos paredes, ventanas de vidrio y aluminio, techo machihembrado con impermeabilización y teja criolla, cerámica en piso. Puertas de madera, instalaciones eléctricas embutidas en paredes, instalaciones sanitarias con tubería pavco y piezas sanitarias nacionales, tanque de dos mil libros (2.000 lts.) Hidroneumático. Así mismo construí un galpón de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), con piso de concreto, techo de zing y estructura metálica, sembré dos (2) árboles frutales de naranja, ocho (08) arbole frutales de mango, cuatro (04) árboles frutales de mandarina, ocho (08) árboles frutales de limón y un (1) árbol de cereza. El costo total de dicha vivienda con sus bienhechurìas es aproximadamente de BOLIVRES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 850.000,00), sin el terreno”
Visto igualmente el contenido del oficio Nº. ORT-ANZ /RA -402-11, de fecha 30 de mayo del 2011, emanado del la Coordinación de Registro Agrario- ORT-Anzoátegui, adscrito del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Ing. José W., Gamboa Coordinador-Registro ORT- Anzoátegui, mediante el cual informa que “ La condición jurídica del predio in comento, determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino SISTEMA DE RIEGO VALLES DEL NEVERI, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº. 08, Folios 047 al 068, Protocolo I, Tomo 4, IV Trimestre, Fecha 28/02/1973, hoy transferidas al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto este Instituto no tiene objeción alguna en cuanto a la expedición del título solicitado” ;y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos SOFIA CELESTINA CHAGUAN DE ROJAS Y JOSE ERNESTO LOROÑO BASTARDO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números5.488.487 Y 13.517.062,Técnicos Superiores Universitarios respectivamente , quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación al ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES; que les consta que la casa y galpón en referencia los construyó el mencionado ciudadano con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella; que les consta que las bienhechurìas tienen un costo de ochocientos cincuenta mil bolívares.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 8.232.815, sobre las bienhechurìas que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma