SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/11/2011 10:55 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000205


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JORGE LUIS CARDONA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 167. 631.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipreabogado bajo el Nro. 132. 561



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS CARDONA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 167. 631; debidamente asistido por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipreabogado bajo el Nro. 132. 561, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo usado cuyas características son: MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 1995, PLACAS ADP61U, USO PARTICULAR, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR D15B3-2106048, SERIAL DE CARROCERÌA JHMEG8500S114823; por cuanto el referido vehiculo lo adquirió en el mes de octubre de 2008, por compra que hizo al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.622.723, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072- 7002, de fecha 15 de abril de 2011, junto con la Experticia anexa distinguida con el Nº. 55, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, asentándose en la Experticia en referencia que los seriales de carrocería, de motor, se determinan originales, y que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información policial por seriales de identificación, arrojando como resultado que la misma no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha”
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos PDRO JOSE SALAZAR y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14. 764.371 Y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2011, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS CARDONA MARTINEZ; que les constan que el precedentemente mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO, un vehículo de las siguientes características
MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 1995, PLACAS ADP61U, USO PARTICULAR, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR D15B3-2106048, SERIAL DE CARROCERÌA JHMEG8500S114823; que les consta que el vehículo lo compró el mencionado ciudadano con dinero de su propio peculio por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00); que les consta que desde octubre del año 2008, el ciudadano JORGE LUIS CARDONA MARTINEZ, ha venido poseyendo el referido vehículo y que en todo ese tiempo no ha sido molestado por persona o autoridad alguna
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JORGE LUIS CARDONA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 167. 631, MARCA HONDA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CIVIC, AÑO 1995, PLACAS ADP61U, USO PARTICULAR, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR D15B3-2106048, SERIAL DE CARROCERÌA JHMEG8500S114823, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA