SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

03/11/2011 10:29:11 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000884


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO WUILLIAN JOSE RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.031.637

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARYS YSABEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipreabogado bajo el Nro. 132.124



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WUILLIAN JOSE RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.031.637,debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYS YSABEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipreabogado bajo el Nro. 132.124, , mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo cuyas características son: MARCA DODGE, MODELO RAM-350, USO PARTICULAR, QUINCE PUESTO, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERIA 2B5WB31W7HK275876, AÑO 1987, PLACAS XTL- 989, por cuanto el referido vehiculo lo adquirió en fecha 09 de agosto de 1999 , por negociación que hizo con la empresa Plásticos de Venezuela C.A. Que el precio de la venta fue por la cantidad de dieciocho millones de bolívares ( actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia en fecha 1º de enero de 2008, Bs. 18.000,00.)
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-13263, de fecha 19 de agosto de 2011, junto con la Experticia anexa distinguida con el Nº. 61, , emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, sentándose en la Experticia en referencia que los seriales de carrocería, del cjhassis, del motor, se determinan originales y que “la unidad en estudio fue verificada por el sistema Integrado de Información policial por matrícula y seriales de identificación, arrojando como resultado que hasta la presente fecha la misma no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial”
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS DE JESUS GONZALEZ Y CESAR ALEXANDER PEREZ PEREZ,, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.196.449 y 16.799.067, respectivamente, , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2.011, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce años al ciudadano WUILLIAN JOSE RINCONES; que les constan que el precedentemente mencionado ciudadano posee los derechos de propiedad sobre el vehículo antes descrito. Que les consta que el antes descrito vehículo le pertenece al ciudadano WUILLIAN JOSE RINCONES por haberlo adquirido de negociación que hiciera con la empresa Plásticos de Venezuela C.A.; que les consta que el mencionado ciudadano pago la cantidad de dieciocho millones de b olivares, de los viejos, convertidos al cambio actual, dieciocho mil bolívares por dicho vehiculo
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano WUILLIAN JOSE RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.031.637, sobre un vehículo MARCA: DODGE, MODELO: RAM-350, USO: PARTICULAR, QUINCE PUESTO, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2B5WB31W7HK275876, AÑO: 1987, PLACAS: XTL- 989, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA