SENTENCIAS INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001654

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JORGE ANTONIO GONZALEZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.488.221.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipreabogado bajo el Nro. 94.362.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.488.221, debidamente asistido por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipreabogado bajo el Nro. 94.362, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIA DE CARROCERIA 1T69ABV320957, SERIAL DE MOTOR ORIGINAL ADV320957, SERIAL DE MOTOR ACTUAL ABV311042, PLACAS AFK-894; por cuanto el referido vehiculo lo adquirió en fecha 15 de abril de 2001, mediante contrato de venta verbal con el ciudadano Freddy Domingo Olivo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad número 11. 907.959, por la cantidad ce treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) Que le ha sido imposible localizar al vendedor para su autenticación.
Ahora bien, examinados como han sido el oficio Nº 9700-072- 15013, de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y el MEMORANDUM Nº 9700-246-007640, de fecha 27 de septiembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual , adjunta Experticia practica al vehiculo antes identificado e informa al jefe de la sub. Delegación de Barcelona, que el descrito vehículo “…guarda relación con el expediente I-706-745, de fecha 28 –‘5- 11. por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y CONTRA LA COSA PUBLICA, la cual se instruye por ante esta sub.-Delegación, de la misma manera hago de su conocimiento que dicho vehículo se encuentra en el estacionamiento “El Guamo”, ubicado en el Tigrito estado Anzoátegui en calidad de depósito”; este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud Título Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.488.221, en relación al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIA DE CARROCERIA 1T69ABV320957, SERIAL DE MOTOR ORIGINAL ADV320957, SERIAL DE MOTOR ACTUAL ABV311042, PLACAS AFK-894; por cuanto el descrito vehículo se encuentra en calidad de Deposito en el estacionamiento El Guamo, como consecuencia de la causa I-706.745, de fecha 28 de mayo de 2011, que se instruye por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y contra la cosa pública.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, agréguese a los autos,
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA









ASUNTO: BP02-S-2011-001654