SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZAS DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002228

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos CARLOS ERNESTO CARDONA CONTRERAS y ORIANNA DE LOS ANGELES LEDEZMA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.682 y 16. 077. 020, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES INGRID LEDEZMA y ROSA FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.118 y 45. 583, respectivamente.


MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, junto con anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO CARDONA CONTRERAS y ORIANNA DE LOS ANGELES LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.682 y 16. 077. 020, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados INGRID LEDEZMA y ROSA FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.118 y 45. 583, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público , a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARLOS ERNESTO CARDONA CONTRERAS y ORIANNA DE LOS ANGELES LEDEZMA , en el escrito que corre inserto a los folio números uno (01) ,dos (02) y tres (03) del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han convenido “(…) formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por la Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 2008, lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: La comunidad conyugal está integrada por un fondo de comercio denominado UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR JOSE ALFREDO CARDONA, adquirido por el ciudadano Carlos Cardona, ya identificado, según consta de documento de venta Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Junio de 2006. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ORIANNA DE LOS ANGELES LEDEZMA, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene el ciudadano Carlos Ernesto Cardona Contreras, identificado supra, sobre el fondo de comercio denominado UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR JOSE ALFREDO CARDONA , registro por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Agosto de 1993, bajo el Nº. 45, Tomo C- 8, cuyo capital social asciende a la suma de sesenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 65. 000.000,00) y que por efectos de la Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial de fecha 1 de Abril de 2009, sería la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), que es el equivalente a 855, 26 Unidades Tributarias, representado dicho capital social en mobiliarios, útiles y otros activos. Dicho fondo de comercio será administrado única y exclusivamente y en forma conjunta por ambos ciudadanos. Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos..(…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO CARDONA CONTRERAS y ORIANNA DE LOS ANGELES LEDEZMA, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del escrito que motiva la presente decisión, y de este pronunciamiento.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma