SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002636
Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado en ejercicio ALEXIS RAMON PARACO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.881, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 138. 410, conforme consta de Instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, lechería, estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 215, de los libros de Autenticaciones llevado por la mencionada Notaria. Por cuanto, del Instrumento Poder, acompañado por el abogado Alexis Ramón Paraco Flores, para acreditar su representación a nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, este Tribunal observa que dicho documento fue otorgado por el mencionado ciudadano - GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR- , en su “carácter de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO DE TERAPIAS PREVENTIVAS CORRECTIVAS TRAUMATOLOGICAS DR. CONTRERAS C, A”., y en la solicitud se identifica al ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, a titulo personal. Y el poder que le otorgó el ciudadano EDMUNDO ELPIDIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 1.459.283, al ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9. 138. 410, fue igualmente conferido a titulo personal, no en representación de ninguna empresa o Institución. De manera que, no existiendo paridad, entre la persona natural que solicita la Inspección Judicial extra-litem y la persona jurídica que otorga el poder, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado en ejercicio ALEXIS RAMON PARACO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.881, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 138. 410. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|