SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002693

PARTE SOLICITANTE JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA Y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 460.854 y 10. 263. 995.


ABOGADO ASISTENTE NORELIS SANCHEZ HEREDIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro.103.757., quien a su vez actúa como apoderado judicial de Jesús Antonio Fuentes Heredia , conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto..

MOTIVO Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 -A del Código Civil..

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
El sub-iudice se refiere a una solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185- del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA Y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.460.854 y 10.263.995, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Norelis Sánchez Heredia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.757, “ y en este mismo acto,, actuando como apoderada de mi representado JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.460.854”. Ahora bien, por cuanto revisado el escrito que contiene la solicitud de Divorcio en comento, en referencia solo se observa estampada en el folio numero tres (03) del presente Asunto, en la parte in fine, en el lugar para la firma de “LOS CONYUGES” una sola firma y dos huellas dactilares, de uno de los cónyuges., y en el Lugar para la firma del “ABOGADOS ASISTENTE”, no existe firma alguna, este Tribunal en virtud de la omisión de la firma de uno de los cónyuges, y del Abogado asistente en el presente Asunto, declara INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA Y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.460.854 y 10.263.995, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Norelis Sánchez Heredia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.757”, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión..
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma