SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001784

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de octubre de 2011, por el ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 9. 138. 410, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio Alexis Ramón Paraco Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.881, conforme consta de “fotocopias simples poder Notariado antes la Notaria Pública de Lecherías, Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui”, mediante la cual pide a este Tribunal “una nueva oportunidad de Inspección Ocular extrema litem” , por oportunidad pasada para la fecha de cuatro de agosto de 2010; al respecto este Tribunal observa:
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal admite solicitud de Inspección Judicial extra-litem, presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO CASANOVA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 459. 283, asistido por el abogado Asdrúbal José Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761, y fijó el quinto día de Despacho siguiente, a las 09: 30 am. , para la practica de la misma.
Mediante actuación de fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la Inspección Judicial extra-litem, por inasistencia del interesado y luego de transcurrido mas de un año , específicamente un (1) año, dos (02) meses y diecisiete (17) dìas, el interesado pide al Tribunal fije una nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial solicitada y admite por auto de fecha 04 de agosto de 2010, fijándose el quinto día de Despacho para su evacuación, y llegada la oportunidad, 11 de agosto de 2010, se declaró desierto el acto por la no asistencia del interesado conforme consta al folio veinticinco (25) del expediente.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, fallo Nº. 1. 244, de fecha 20 de octubre de 2004, dejó asentado lo siguiente:
“Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata..”
Conforme a la doctrina antes citada la evacuación de la Inspección Judicial es inmediata, por cuanto lo que se busca con su promoción es demostrar en el momento de su promoción el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De manera que habiendo transcurrido mas de un año, desde que el ciudadano GERARDO ANTONIO CAANOVA CORREDOFR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 459. 283, asistido por el abogado Asdrúbal José Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761, solicito la practica de la Inspección Judicial extra-litem, y habiéndose fijado oportunidad para ello se declaro desierto el acto, es forzoso para este Tribunal declarar el decaimiento de dicha solicitud, dado el tiempo transcurrido, vale decir un (1) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog .Carmen Calmen