Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001062
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JOSE GREGORIO RIVERO MARVAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.. 17.409.305
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO MARVAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.. 17.409.305, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561,mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: LANOS SE 1.5 SINC, AÑO: 2002, PLACAS: FJ459T, USO: PARTICULAR, COLOR :BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: A15SMS404324B, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE2B711518; por cuanto en el mes de abril de 2009, adquirió el descrito vehiculo por compra que hizo al ciudadano, GIUSEPPE GUISEPPE LOVAGLIO SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.471.281, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) , a los fines de legalizar la propiedad del descrito vehículo.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-072-11804, de fecha 28 de julio de 2011 , emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y la experticia distinguida con el Nº. 98, de 28 de julio de 2011, mediante el cual, informa a este Tribunal que la unidad en unidad “ …fue verificada por el sistema Integrado de información policial por matricula y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta registro ni por el parque automotor ni por ante este cuerpos policial”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAVELII JOSEFINA VELASQUEZ DE MARVAL y MARIA ALEJANDRA CABALLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5,191.528 Y 19.673.839, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 noviembre de 2011, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO MARVAL; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano GUISEPPE GIUSEPPE LOVAGLIO SALAZAR, con dinero de su propio peculio, un vehículo MARCA DAEWOO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO LANOS SE 1.5 SINC, , AÑO 2002, PLACAS FJ459T, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR A15SMS404324B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE2B711518; por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30. 000,00); que les consta que desde abril del año 2009, el ciudadano, JOSE GREGORIO RIVERO MARVAL viene poseyendo el descrito vehículo y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO MARVAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.. 17.409.305, sobre un vehículo MARCA DAEWOO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO LANOS SE 1.5 SINC, , AÑO 2002, PLACAS FJ459T, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR A15SMS404324B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE2B711518, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
|