SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002019

PARTE SOLICITANTE SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.345.312, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORGA, LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ, Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.661.045, 8.336.527,10.287,127 y 11.423.410, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE FERNANDO VALERO BORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.987.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.345.312, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORGA, LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ, Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.661.045,8.336.527,10.287,127 y 11.423.410, respectivamente, debidamente asistida por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.987, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero2.803.834, fallecida ab-intestado en fecha 02 de agosto de 2009, para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien vida se llamara CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN, asentándose en el acta que falleció en fecha 02 de agosto de 2009 , que era de estado Civil casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.803.834, su cónyuge LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA, titular de la cedula de identidad numero 2.661.045, deja cuatro hijos , quienes llevan por nombres LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números 8.336.527,8.345.312,10.287.127 y 11.423.410, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el numero 64, celebrado en fecha 21 de marzo de 1964 por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de este estado, celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA y CARMEN TERESA MARTINEZ RODRIGUEZ.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ERNESTO, JORGE JOSE, JAIME HUMBERTO, hijos de los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA y CARMEN TERESA MARTINEZ RODRIGUEZ y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ARCILA TORRES y MATIAS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.179.816 Y 1.729.229, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA, esposo de quien en vida se llamara CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN, a los hijos de la De Cujus ,ciudadanos LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ; de la misma forma conocieron a quien en vida se llamara CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN. Que les consta que la fallecida, CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN era la cónyuge de LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA y madre de los ciudadanos LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ. Que les consta que los ciudadanos LUIS FELIPE FERMIN MAYORCA, LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara Carmen Teresa Martínez de Fermín.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos SAIL TERESA FERMIN DE SALAZAR, LUIS FELIPE FERMIN MAYORGA, LUIS ERNESTO FERMIN MARTINEZ, JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ, Y JAIME HUMBERTO FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.345.312, 2.661.045,8.336.527,10.287,127 y 11.423.410, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN TERESA MARTINEZ DE FERMIN, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de agosto de 2009 , que era de estado Civil casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.803.834, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog.Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2011-002019