SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE VEHICULO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002045
PARTE SOLICITANTE Ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.845.807.
ABOGADO ASISTENTE REIMUNDO MEJIAS LA ROSA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.029
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.845.807, debidamente asistido por el abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.029, mediante la cual alega que en fecha 11 de mayo de 2001, fallecido ab- intestato quien en vida se llamara ROSA BETANIA GARCIA DE ACEVEDO, quien en vida era mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.214.638, razón por la cual pide a este Tribunal lo declare conjuntamente con sus hijos MIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.615.970, 16.067.809, 19.840.581 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROSA BETANIA GARCIA DE AVECEDO, para lo cual solicitan se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Certificación de Acta de Defunción asentada bajo el numero 237, año 2011, Tomo 02, folio 139 de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara ROSA BETANIA GARCIA DE ACEVEDO asentándose en la misma que era mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.214.638. Que falleció en fecha 11 de mayo de 2011. Su cónyuge MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ, portador de la cedula de Identidad numero 3.845.807. Descendientes MIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA, quienes son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números14.615.970, 16.067.809, 19.840.581, respectivamente.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA.
Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ Y ROSA BETANIA GARCIA GUEVARA.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2011, por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE FLORES GUAPACHE y LUISA ELENA TORRES,, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.707.410 y 8.230.030, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ. Que de igual manera conocieron a su cónyuge, quien en vida se llamara ROSA BETANIA GARCIA DE ACEVEDO, fallecida en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 11 de mayo de 2011. Que les consta que de su unión matrimonial procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres MIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA, a quienes conocen de vista, trato y comunicación. Que les consta que los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZMIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamar ROSA BETANIA GARCIA DE ACEVEDO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACEVEDO PEREZ, MIGUEL ANGEL ACEVEDO GUEVARA, ROMINA DEL CARMEN ACEVEDO GUEVARA Y ANGEL ARISTIDES ACEVEDO GUEVARA , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 3.845.807,14.615.970,16.067.809,19.840.581, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA BETANIA GARCIA DE ACEVEDO, quien en vida era mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro.8.214.638. fallecida en fecha 11 de mayo de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002045
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