SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002085
PARTE SOLICITANTE ELSA JOSEFINA BELLO DE RAMOS, MARISOL JOSEFINA RAMOS BELLO, JOEL ALBERTO RAMOS BELLO, ARNOLDO JOSE RAMOS BELLO y DAULYS RAMON RAMOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.743.984, 8.231.730, 8.242.607, 8.250.969 y 8.257.658, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES GICELDA DEL CARMEN ATAGUA Y GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.859 y 98.131, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELSA JOSEFINA BELLO DE RAMOS, MARISOL JOSEFINA RAMOS BELLO, JOEL ALBERTO RAMOS BELLO, ARNOLDO JOSE RAMOS BELLO y DAULYS RAMON RAMOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.743.984, 8.231.730, 8.242.607, 8.250.969 y 8.257.658, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GICELDA DEL CARMEN ATAGUA Y GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.859 y 98.131, respectivamente, mediante la cual alegan que en fecha 16 de enero del 2005, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara JOVITO MAMERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.384.589, dejando como únicos y universales herederos, a su cónyuge e hijos, antes identificados. Razón por la cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOVITO MAMERTO RAMOS.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería ,Estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 16 de enero de 2005, falleció JOVITO MAMERTO RAMOS, de 68 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 1.384.589, de ocupación comerciante, su viuda ELSA JOSEFINA BELLO DE RAMOS, de 60 años de edad. Sus hijos MARISOL JOSEFINA, JOEL ALBERTO, ARNOLDO JOSE y DAULYS RAMON RAMOS BELLO.
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de MARISOL JOSEFINA, JOEL ALBERTO, ARNOLDO JOSE y DAULYS RAMON RAMOS BELLO, en las que se asentó que son hijos de los ciudadanos JOVITO RAMOS y ELSA JOSEFINA BELLOS DE RAMOS.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOVITO RAMOS Y ELSA JOSEFINA BELLO RAMOS, en fecha 20 de mayo de 1965, por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CEDEÑO y ROMULO TINEO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.198.322 y 3.168.537, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELSA JOSEFINA BELLO DE RAMOS, MARISOL JOSEFINA RAMOS BELLO, JOEL ALBERTO RAMOS BELLO, ARNOLDO JOSE RAMOS BELLO y DAULYS RAMON RAMOS BELLO. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOVITO MAMERTO RAMOS.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELSA JOSEFINA BELLO DE RAMOS, MARISOL JOSEFINA RAMOS BELLO, JOEL ALBERTO RAMOS BELLO, ARNOLDO JOSE RAMOS BELLO y DAULYS RAMON RAMOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.743.984, 8.231.730, 8.242.607, 8.250.969 y 8.257.658, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOVITO MAMERTO RAMOS, de 68 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 1.384.589, de ocupación comerciante, fallecido en fecha 16 de enero de 2005.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002085
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