SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002209
PARTE SOLICITANTE MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.501.458, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijos DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.914.879, 11.903.680, 8.296.383, 13.914.880, 15.051.112, Y 15.051.113 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NEYLA VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.646.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.501.458, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijos DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.914.879, 11.903.680, 8.296.383, 13.914.880, 15.051.112, Y 15.051.113 , respectivamente, debidamente asistida por la abogada NEYLA VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.646, mediante la cual solicitan a este Tribunal , que en sus condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO MARIA PINEDA TIAMO, portador de la cedula de identidad Nro. 4.010.873, fallecido ab-intestato en fecha 05 de noviembre de 2010; para lo cual piden a este Juzgado se sirva interrogar a testigos que presentara en la oportunidad que se fije.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 05 de noviembre de 2010, falleció PEDRO MARIA PINEDA TIAMO, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.010.873, venezolano, de profesión Agente Policial, su cónyuge MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, de 56 años de edad. Sus hijos DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZEBETH PINEDA ZAPATA Y LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre PEDRO MARIA PINEDA TIAMO Y MARIA DE JESUS ZAPATA, en fecha 08 de marzo de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui,
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de DORIS JOSEFINA, RICARDO ANTONIO, PEDRO JESUS, CARMEN ELIZABETH, LUIS EDUARDO, LUIS ALFONSO PINEDA ZAPATA.; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 01 de NOVIEMBRE de 2011, por los ciudadanos EGLIZ GREGORIA CAMPOS y VICTOR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.9.16.456 Y 595.,000 respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA. Que de igual forma conocieron al De Cujus PEDRO MARIA PINEDA TIAMO. Que le consta que Pedro María Pineda Tiamo falleció en fecha 05 de noviembre de 2010, dejando como únicos herederos a su esposa MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, e hijos DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Pedro María Pineda Tiamo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.501.458, 13.914.879, 11.903.680, 8.296.383, 13.914.880, 15.051.112, Y 15.051.113 , en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARIA PINEDA TIAMO, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.010.873, de nacionalidad venezolana, de profesión Agente Policial, fallecido en fecha 05 de noviembre de 2010 .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002209
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