SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002214
PARTE SOLICITANTE ERMINIA DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS y AULIS ANTONIO UVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.710.058 y 8.292.609,
respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YACCENIA VARGAS MACO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.788
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ERMINIA DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS y AULIS ANTONIO UVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.710.058 y 8.292.609, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YACCENIA VARGAS MACO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.788, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO ALEXANDER FERNANDEZ UVA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 22.870.977, fallecido ab-intestato en fecha 30 de julio de 2011, para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien vida se llamara ALEXANDER ANTONIO UVA FERNANDEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de julio de 2011, que era mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 22.870.977, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijos de los ciudadanos AULIS ANTONIO UVA Y ERMINIA FERNANDEZ.
Copia certificada de la Partida de nacimiento asentada bajo el numero 191 por ante la Prefectura de la Parroquia Bergantín, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui de quien envida se llamara ALEXANDER ANTONIO UVA FERNANDEZ, nacido en fecha 13 de febrero de 1993, hijo de los ciudadanos AULIS ANTONIO UVA Y ERMINIA FERNANDEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE LEONETT MOISES VELIZ , ADNER ISAI FIGUERA BELLORIN y MARIA DEL VALLE RIVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.341.275,8.341.275 y 10.291.767, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Antonio Alexander Fernández Uva. Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AULIS ANTONIO UVA Y ERMINIA FERNANDEZ, y que Antonio Alexander Fernández Uva, fue su hijo. Que les consta que Antonio Alexander Fernández Uva, falleció ab-intestato en fecha 30 de julio de 2011. Que les consta que los ciudadanos AULIS ANTONIO UVA Y ERMINIA FERNANDEZ, son los únicos herederos de quien en vida se llamara ANTONIO ALEXANDER FERNANDEZ UVA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ERMINIA DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS y AULIS ANTONIO UVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.710.058 y 8.292.609, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXANDER ANTONIO UVA FERNANDEZ, fallecido en fecha 30 de julio de 2011, quien en vida era mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 22.870.977, de estado civil soltero, de ocupación obrero. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002214
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