En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00AM) de la mañana, acordado en auto de fecha 10-11-2011, previa solicitud de la parte, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía de la ciudadana THAIS MILAGRO MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.798.830, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada MARIA EUGENIA MURILLO, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia declarada con lugar por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL MENESES FIGUEROA Y THAIS MILAGRO MILLAN PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 16.797.815 y 16.798.830 respectivamente, en beneficio de sus hijos JACKSON ALEXANDER, JEFERSON MANUEL Y JASON ALEJANDRO MENESES MILLAN, ordenando dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia en consecuencia decretando el EMBARGO EJECUTIVO de: PRIMERO: Una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, los días treinta (30) de cada mes, comenzando a cancelar la manutención a partir del día lunes treinta 30 de mayo del dos mil diez (2010). SEGUNDO: Sean retenidas DOCE (12) mensualidades futuras, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) cada una, que serán descontadas al ciudadano JUAN MANUEL MENESES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.815, de las prestaciones sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia dirigido al Juzgado de la causa, es decir; Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Constituido como se encuentra este Tribunal en la siguiente dirección Avenida el Ejercito Centro Comercial El Dorado sede de la Sociedad Mercantil Merienditas y Algo Más, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde fue atendido por la ciudadana Ana Mercedes Pernia Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 10.242.300, en su carácter de Gerente General, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Juan Manuel Meneses, titular de la cedula de identidad Nº 16.797.815 a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano Juan Manuel Meneses antes identificado y expone:” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Ana Mercedes Pernia Ramirez y expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo le informo que en fecha 01-08-2011 recibí oficio 2011/3338 del Juez primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, razón por la cual a partir del mes de agosto 2011 se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal y se ha efectuado el descuento de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales del salario que devenga el ciudadano Juan Manuel Meneses Figueroa, titular de la cedula de Identidad Nº 16.797.815 con el fin de dar cumplimiento a la obligación de manutención y asimismo consigno en este acto tres (3) cheques correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, signados con los números 19067604, 44067623, 39067640, respectivamente, los cuales no han sido retirados por la ciudadana Thais Millan. Por último quiero consignar copia de comprobante de egreso donde se deja constancia que le fue cancelado al ciudadano Juan Manuel Meneses la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, como adelanto de sus prestaciones, por lo que me comprometo que al momento de la cancelación total de las mismas en el año 2011 remitiré el monto correspondiente a los fines de amortizar las obligaciones de manutención atrasadas que corresponden al monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES monto adeudado hasta el mes de Julio 2011. Es todo”. En este estado interviene la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada MARIA EUGENIA MURILLO y expone:”oída la exposición de la representante de la empresa merienditas y algo más estoy conforme con la entrega de los cheques correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre 2011, dejando claro a la representante monto adeudado correspondiente de junio 2010 hasta junio 2011, corresponde a un monto adeudado por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs 4.800,00) razón por la cual la empresa debe retener dicho del pago de las prestaciones o aguinaldos que realice y los mismos sean remitidos al Tribunal de la causa. Asimismo solicito el fiel cumplimiento del numeral segundo relacionado con la retención de doce (12) mensualidades futuras en caso de retiro o despido. Solicito que los cheques consignados en este acto sean remitidos al Juzgado de la causa a los efectos de la apertura de la cuenta cero bolívares a los fines de que la empresa consigne en la misma las venideras mensualidades correspondientes. Igualmente solicito a este Tribunal proceda a ejecutar la medida en los términos como fue acordada y ordenada por el Juzgado comitente e informe que las retenciones que a bien deban realizarse sobre los conceptos antes mencionados, sean remitidos mediante cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana THAIS MILAGRO MILLAN. Es todo”. Acto seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas recibe tres (3) cheques signados con los números 19067604, 44067623, 39067640, de fecha 30-08-2011, 30-09-2011 y 01-11-2011, respectivamente, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs 400,00) cada uno nombre de la ciudadana Thaís M. Millan, girado contra el Banco BANESCO, cuenta 01340245142451005335, así como copia simple de comprobante de egreso donde se deja constancia que le fue cancelado al ciudadano Juan Manuel Meneses la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, como adelanto de sus prestaciones y ordena sean agregados a la presente acta y se remitan junto con la resultas al Juzgado comitente. Seguidamente oídas las exposiciones realizadas por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a partir del día lunes treinta 30 de mayo del dos mil diez (2010) hasta Junio 2011. Así como las DOCE (12) mensualidades futuras, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) cada una, que serán descontadas al ciudadano JUAN MANUEL MENESES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.815, de las prestaciones sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia dirigido al Juzgado de la causa, es decir; Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como fue ordenada por el comitente. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 12:30PM, del día 17 de noviembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
LA SOLICITANTE Y SU DEFENSORA PUBLICA
THAIS MILLAN—ABG MARIA EUGENIA (FDO)MURILLO
LA NOTIFICADA
ANA MERCEDES PERNIA(FDO)
EL NOTIFICADO
JUAN MANUEL MENESES(FDO)
LA LAGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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