En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:30PM), acordado como está por auto de esta misma fecha se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR y la Alguacil Abg. LISBETH MADRID, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.092, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, propuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.314, en la siguiente dirección Calle 5, con carrera 27, Urbanización Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la ciudadana YARIZMA COA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.750, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 253.000,00), correspondiente al doble de la cantidad condenada a pagar por la demandada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 220.000,00), más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 30% es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 33.000,00), en caso de embargarse cantidades líquidas sea por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES ( Bs.143.000,00), por concepto que a continuación se especifican : 1.- La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, por concepto de canon de arrendamiento a plazos vencido y no pagados , 2.- La cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 33.000,00) monto que comprende costas, costas y honorarios profesionales, calculados por este tribunal prudencialmente por el tribunal de la causa. El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone: “paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la dirección: Calle 5, con carrera 27, de la Urbanización Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Constituido este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una ciudadana que dijo ser la sra de servicio y llamarse BERLY MARGARITA ARCIA, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien manifestó que ubicaría telefónicamente a la señora Yarizma Coa, por cuanto la misma no se encontraba presente, seguidamente siendo las 2:30pm el Tribunal le concede un tiempo prudencial de 20 minutos para realizar lo solicitado. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas transcurrido el tiempo dado a la persona notificada por lo que le insta a comunicarse nuevamente con la parte demandada a los fines que se haga presente. En este estado siendo las 3:30pm interviene la parte actora abogado German José Marcano y expone:”manifiesto a este Tribunal que en este momento he mantenido conversaciones vía telefónica con la parte demandada ciudadana Yarizma Coa quien me informó que no podía hacerse presente en este momento por lo que solicito al tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de concederle un tiempo más a la parte demandada y se haga presente y se pueda dar fiel cumplimiento a la presente medida. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud realizada por la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la concede en consecuencia habilita todo el tiempo necesario a los fines solicitados. En este estado siendo las 4:30pm interviene la parte actora y expone: “visto que ha transcurrido el tiempo suficiente solicitado por la demandada informándome la misma que ella no iba a venir, visto esto solicito al tribunal designe un cerrajero a los fines de aperturar la puerta principal del inmueble con el objeto de señalar para ser embargados bienes muebles propiedad de la demandada para satisfacer la cantidad decretada por el tribunal de la causa. Es todo” Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho acuerda lo solicitado y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano Pedro Carias, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.489.764, quien estando presente acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo para el que fue designado. En este estado interviene el ciudadano cerrajero Pedro Carias y expone:” informo al tribunal que he dado cumplimiento a la misión encomendada. Es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone:” solicito a éste Tribunal se constituya dentro del inmueble ubicado en la dirección por mi señalada a los fines de proceder a señalar bienes muebles que pertenezcan a la parte demandada por lo que procedo a señalar los siguientes bienes muebles: 1) una nevera ejecutiva marca frigilux, 2) Un televisor de 20 pulgadas, marca haier; 3) Home teater, marca sony, 4) Computadora portátil modelo VITM2400; 5) un equipo de computación compuesto un monitor marca Samsun, teclado marca Turbowin, raton y cpu sin marca visible; 6) Un equipo de computación con monitor, raton teclado y CPU sin marca visible; 7) cajón de música con bajo marca Arcenal, 8) planta amplificador marca piramid de 1300; 9) planta amplificadora, marca BOSCH de 300; 10) Un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Optra, color gris, placas GDJ10V, cinco puertas. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. German Marcano. En este estado interviene el perito ROBERTO ALCALA GUACUTO antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) una nevera ejecutiva marca frigilux, color gris serial N° AQB2118138930204, asignándole un valor de Mil quinientos bolívares (Bs1.500,00); 2) Un televisor de 20 pulgadas, marca haier; serial N° DAOS4EK00DWA8AED441, asignándole un valor de Ochocientos Bolivares (Bs 800,00); 3) Home teater, marca sony, serial N° 8811176 asignándole un valor de Mil Bolivares (Bs 1.000,00); 4) Computadora portátil modelo VITM2400, serial N° 2S64211203701913, asignándole un valor de Cuatro Mil Bolivares (Bs 4.000,00) ; 5) un equipo de computación compuesto un monitor marca Samsun, serial HA17HVEL907816V teclado marca Turbowin, raton y cpu sin marca visible, asignándole un valor de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs 2.500,00); 6) Un equipo de computación con monitor, modelo TFT19W80PS, raton, teclado serial N°KB0818Q41676A y CPU sin marca visible, serial N°0012-030-280-951 asignándole un valor de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs 2.500,00); 7) cajón de música con bajo marca Arcenal, asignándole un valor de Seiscientos Bolivares (Bs 600,00); 8) planta amplificador marca piramid, de 300, asignándole un valor de Setecientos Bolivares, ; 9) planta amplificadora, marca BOSCH de 300, asignándole un valor de Seiscientos Bolívares (Bs 600,00) ; 10) Un vehículo, marca Chevrolet, modelo Optra, color gris, placas GDJ10V, Año 2007, Serial de Carroceria N° 9GAJM52327B085798, serial de motor T18SED211729, tipo sedan, asignándole un valor de Ochenta Mil Bolivares (Bs 80.000,00)”. Igualmente le asigno un valor global a los bienes muebles de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.94.200,ºº). Es todo”. En este estado siendo las 5:00PM, se hace presente la ciudadana YARIZMA COA DIAZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269 y expone :”A los efectos de cumplir con las obligaciones correspondientes a la arrendataria procedo a ofrecer el pago de la deuda aquí reconocida de la manera siguiente Primero: la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares que entrego en este acto mediante cheque N° 22811109, de la cuenta corriente 0128-0061-48-6100919106, del banco Caroni de fecha 17-11-2011, a la orden del ciudadano Oscar Goncalves, plenamente identificado en autos, Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares(Bs 30.000,00) en fecha 30 de noviembre del año en curso, Tercero: un tercer pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00) para el día quince (15) de diciembre 2011 y un último por la cantidad de Treinta y tres mil Bolívares (Bs 33.000,00) para el día quince (15) de enero del 2012. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone:”Acepto la propuesta de pago presentada por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas, así como también solicito que los bienes anteriormente inventariados queden bajo la custodia de la parte demandada y los cuales serán liberados una vez cumplido el convenio de pago ofrecido por la parte demandada. En este estado ambas partes solicitan que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa a los fines que se imparta la respectiva Homologación de lo aquí convenido. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas Abg. José Manuel Rodríguez, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como el avaluó realizado por el perito designado sobre los bienes muebles a ser embargado ejecutivamente y visto igualmente el convenimiento ofrecido por la parte demandada y aceptada por la parte demandante pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.94.200,ºº) los siguientes bienes muebles señalados por la parte actora: 1) una nevera ejecutiva marca frigilux, color gris serial N° AQB2118138930204, asignándole un valor de Mil quinientos bolívares (Bs1.500,00); 2) Un televisor de 20 pulgadas, marca haier; serial N° DAOS4EK00DWA8AED441, asignándole un valor de Ochocientos Bolivares (Bs 800,00); 3) Home teater, marca sony, serial N° 8811176 asignándole un valor de Mil Bolivares (Bs 1.000,00); 4) Computadora portátil modelo VITM2400, serial N° 2S64211203701913, asignándole un valor de Cuatro Mil Bolivares (Bs 4.000,00) ; 5) un equipo de computación compuesto un monitor marca Samsun, serial HA17HVEL907816V teclado marca Turbowin, raton y cpu sin marca visible, asignándole un valor de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs 2.500,00); 6) Un equipo de computación con monitor, modelo TFT19W80PS, raton, teclado serial N°KB0818Q41676A y CPU sin marca visible, serial N°0012-030-280-951 asignándole un valor de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs 2.500,00); 7) cajón de música con bajo marca Arcenal, asignándole un valor de Seiscientos Bolivares (Bs 600,00); 8) planta amplificador marca piramid, de 300, asignándole un valor de Setecientos Bolivares, ; 9) planta amplificadora, marca BOSCH de 300, asignándole un valor de Seiscientos Bolívares (Bs 600,00) ; 10) Un vehículo, marca Chevrolet, modelo Optra, color gris, placas GDJ10V, Año 2007, Serial de Carroceria N° 9GAJM52327B085798, serial de motor T18SED211729, tipo sedan, asignándole un valor de Ochenta Mil Bolivares (Bs 80.000,00)”. Asimismo oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la parte demandada, así se acuerda y se dejan bajo la guarda y custodia de la parte demandada ciudadana YARISMA COA, plenamente identificada quien deberá cuidarlos conforme a ley, es decir como buen padre de familia. Igualmente se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines que se imparta la respectiva Homologación de lo aquí convenido por las partes. ASI SE DECLARA.. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las ocho y treinta de la noche 8:30 PM, del día 17 de Noviembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. GERMAN JOSE MARCANO
LA NOTIFICADA

BERLY ARCIA

LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


YARISMA COA DIAZ- ABG JOSE ORTEGA NUÑEZ.

EL CERRAJERO

PEDRO CARIAS QUIJADA
EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

EL ALGUACIL

ABG. LISBETH MADRID
LA SECRETARIA


ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

BP02- C-2011-909