En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado en auto de fecha 11-11-2011, previa solicitud de la parte, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y en compañía de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN AGUACHE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.456.694, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada NELMAR CONTRERAS, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia declarada con lugar por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JESSICA AGUACHE FLORES Y SERGIO EDUARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 19.456.694 y 18.765.184 respectivamente, en representación de su hija de tres (03) años MARIANNY PATRICIA VASQUEZ AGUACHE ordenando dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia en consecuencia decretando el EMBARGO EJECUTIVO de: PRIMERO: Una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00) quincenales, asimismo se retiene el 50% de las utilidades y vacaciones. SEGUNDO: Se acuerda el embargo ejecutivo de esa misma cantidad adicional suministrada en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares, tales como: inscripción propios del mes de diciembre TERCERO: se acuerda los demás gastos tales como: médico, medicina, servicios odontológicos, recreación y cultura, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres CUARTO: Sean retenidas DOCE (12) mensualidades futuras, a razón de la obligación fijada, es decir; SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia dirigido al Juzgado de la causa, es decir; Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a nombre de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN AGUACHE FLORES. Constituido como se encuentra este Tribunal en la siguiente dirección Zona Industrial Mezones, vía internado Judicial, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, sede de la empresa TAPAS CORONA. S.A., donde fue atendido por la ciudadana ANILUC MATA, titular de la cedula de identidad Nº 13.767.194, en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laborales, de la referida empresa, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la ciudadana ANILUC MATA y expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y manifiesto en representación de esta empresa prestar toda la colaboración posible con el fin de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Asimismo se le informa que efectivamente el ciudadano SERGIO EDUARDO VASQUEZ MILLAN, es personal obrero de esta empresa en el cargo de operario zamatic. Igualmente se informa que el primer pago ordenado por el Juzgado de la causa será entregado para el día quince (15) de diciembre 2011 a la ciudadana Jessica Del Carmen Aguache en representación de la niña Marianny Vasquez, en caso que el tribunal de la causa para la fecha antes mencionada no haya suministrado a esta empresa el número de la cuenta en la que deberá ser depositada la cantidad ordenada a ser descontada al trabajador Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Jessica Aguache Flores asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada NELMAR CONTRERAS y expone:”solicito la ejecución de la comisión emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Anzoátegui, como consecuencia de juicio de Homologación de Obligación de Manutención al igual le solicito que las medidas decretadas por el tribunal se ejecute sobre el pago que realizará la empresa a partir del día de mañana. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Aniluc Mata en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laborales y expone:” en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que se ejecute la presente medida sobre el pago que realizará la empresa el día de mañana, la empresa les informa que los pagos a los obreros los realiza semanalmente los días viernes con las variaciones de la semana anterior por lo que esta nomina ya se encuentra depositada en el banco provincial desde el día miércoles para hacerse efectiva el día viernes, siendo imposible realizar el descuento solicitado por la Defensora en el día de hoy, en virtud de esto el descuento se realizará a partir de la próxima semana. Con el fin de demostrar lo antes expuesto consigno copia de la nomina de pago donde se refleja lo señalado. Asimismo en virtud que esta empresa otorga el beneficio de lista de útiles escolares se compromete a cancelárselo debiendo consignar constancia de inscripción en original de la niña a la empresa. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones realizadas por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: Una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00) quincenales, asimismo el 50% de las utilidades y vacaciones; la misma cantidad adicional suministrada en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares, tales como: inscripción propios del mes de diciembre. Asimismo deberán ser retenidas DOCE (12) mensualidades futuras, a razón de la obligación fijada, es decir; SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia dirigido al Juzgado de la causa, es decir; Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:00PM, del día 24 de noviembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
LA SOLICITANTE Y SU DEFENSORA PUBLICA
JESSICA AGUACHE—ABG NELMARCONTRERAS (FDO)
LA NOTIFICADA
ANILUC MATA(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
|