En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 23-11-2011, cursante al folio siete (07) de este comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ y la Alguacil del Tribunal Abg LISBETH MADRID, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por unas bienhechurias y un lote de terreno, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE ANTONIO LOPEZ Y GABRIEL MAZZALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.962 y 89.625, El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.. Es todo.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, propuesta por PEDRO MOYA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-496.452, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A., en contra de INVERSORA JARAGUAL; en el asunto principal Nº BP02-V-2011-000748, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en dicha sentencia se ordenó entregarle a la parte demandante, un inmueble, constituido por unas bienhechurias constantes de un área techada con zinc y un pequeño depósito construido con paredes de bloque y techo de zinc, puerta metálica; y el lote de terreno sobre el cual están construidas, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de nueve mil ciento noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados (9.198,80 mts2) que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de ciento cuarenta y tres metros con treinta decímetros (143,30 mts) con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; SUR: En una línea recta de ciento diez metros con cuarenta y cinco decímetros (110,45 mts) con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de ochenta y un metros (81 mts) con terrenos de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; OESTE: En una línea recta de cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros (56,47 mts) con calle 3 o prolongación de la Calle Ricaurte; a excepción de la bienhechurias con una extensión aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112MTS), las cuales consisten de una construcción utilizadas como vivienda. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, un inmueble, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo dejo constancia que los linderos coinciden con los señalados por el Juzgado de la causa. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JOSÉ DAVID RODRIGUEZ LANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.167, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, procedió a notificar al ciudadano JOSÉ DAVID RODRIGUEZ LANZA, antes identificado, de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Acto seguido, el ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ, y identificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, manifiesto al Tribunal y solicito a este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a mi abogado en resguardo de mis derechos y garantías constitucionales. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. José Antonio López Guzmán, ya identificado y expone: “En nombre y en representación de mi patrocinada la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A., quien es la legítima propietaria y poseedora del inmueble que es objeto de esta medida ordenada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que de conformidad con lo que dispone el artículo 528 de Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y en consecuencia, haga entrega en este acto a mi representada del inmueble objeto de la medida totalmente libre de personas y cosas del inmueble de su propiedad el cual esta plenamente identificado en los autos y que coincide con el lugar donde está constituido. Con la excepción de la bienhechurias con una extensión aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112MTS) aproximadamente, las cuales consisten de una construcción utilizadas como vivienda, ubicada dentro de la parcela objeto de la medida y dicha área se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: en una línea quebrada de 15MTS con la parcela objeto de la presente medida y que solicito se entregue en este acto, Sur: 15MTS con terreno que es o fue municipal, actualmente donde se encuentra ubicada un inmueble tipo vivienda denominada La Casita, Este: terreno que es o fue de Inversiones Guevara Blanco y Oste: en 2mts con calle 3 o prolongación de la calle Ricaurte, por el cual da acceso a la vivienda, supuestamente poseída por el notificado. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano Josué Rafael Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.657.225, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.536, a los fines de asistir al ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ antes plenamente identificado y expone:”Informo a este Tribunal que en cuanto a los bienes que aquí se encuentran y que me pertenecen y otros son propiedad de mis clientes los trasladaré a otro sitio va mi propio riesgo y responsabilidad, con la excepción de los que a continuación especifico, por cuanto no tengo lugar donde trasladarlos:1) Un vehiculo, marca Niva, placas XSL520, color rojo serial de carrocería XTA212100NO927313, detalles: tablero en mal estado, cojín roto, le falta la tapicería de la puerta, le falta la manilla de cerrar la puerta, sin tapa sol, sin gatos de compuerta, sin apoya brazos , no tiene reproductor, le falta retrovisores, le falta los cocuyos de la luz de cruce de la parte delantera y trasera , guardafango trasero del lado del copiloto picado, parachoque chocado, le falta un stop de la parte trasera, le falta el purificador, no tiene aire acondicionado, pintura en mal estado, no tiene parabrisa, vidrio delantero estrellado y el cual prende y tiene su batería e incluso tiene la llave pegada. Con cuatro cauchos en buen estado con rines de aluminio, 2) un vehiculo marca chevrolet, modelo Impala, placas BA010E, color dorado, no tiene motor, no tiene batería, no tiene llaves, cauchos en regular estado, tiene puesto el caucho de repuesto, el retrovisor está roto, tapicería manchada y asiento del piloto roto, sistema de electricidad desmantelado, guardafango del lado derecho rayado, parachoque delantero rayado, vidrio delantero roto, puerta del lado izquierdo chocada; 3) Dos mesones de hierro el primero con esmeril de mesa pequeño, marca TOLMAX, serial 2050877, y una prensa pequeña color rojo sin marca visible y el otro sin accesorios; 4) Un burro de hierro para sacar motor en tubos redondos; 5) Dos gatos hidráulicos color amarillo, y los que solicito se llevados bajo inventario a la depositaria judicial en calidad de deposito necesario, para lo que igualmente solicito se ordene al perito designado por este Tribunal realice el respectivo inventario. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley ordena al perito designado Elias Bastardo realice el respectivo inventario de los bienes señalados y los mismos sean trasladados a la sede de la depositaria judicial Anzoátegui y deje constancia de sus características y condiciones. En este estado interviene el perito designado Elias Bastardo Acevedo y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia de los bienes que solicitan sean trasladados a la depositaría judicial así como sus características y condiciones son las siguientes: 1) Un vehiculo, marca Niva, placas XSL520, color rojo serial de carrocería XTA212100NO927313, detalles: tablero en mal estado, cojín roto, le falta la tapicería de la puerta, le falta la manilla de cerrar la puerta, sin tapa sol, sin gatos de compuerta, sin apoya brazos , no tiene reproductor, le falta retrovisores, le falta los cocuyos de la luz de cruce de la parte delantera y trasera , guardafango trasero del lado del copiloto picado, parachoque chocado, le falta un stop de la parte trasera, le falta el purificador, no tiene aire acondicionado, pintura en mal estado, no tiene parabrisa, vidrio delantero estrellado y el cual prende y tiene su batería e incluso tiene la llave pegada. Con cuatro cauchos en buen estado con rines de aluminio, se desconoce su funcionamiento; 2) un vehiculo marca chevrolet, modelo Impala, placas BA010E, color dorado, no tiene motor, no tiene batería, no tiene llaves, cauchos en regular estado, tiene puesto el caucho de repuesto, el retrovisor está roto, tapicería manchada y asiento del piloto roto, sistema de electricidad desmantelado, guardafango del lado derecho rayado, parachoque delantero rayado, vidrio delantero roto, puerta del lado izquierdo chocada; se desconoce su funcionamiento; 3) Dos mesones de hierro el primero con esmeril de mesa pequeño, marca TOLMAX, serial 2050877, y una prensa pequeña color rojo sin marca visible y el otro sin accesorios; 4) Un burro de hierro para sacar motor en tubos redondos; 5) Dos gatos hidráulicos color amarillo sin marca ni serial visibles. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de los intervinientes en la presente acta este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL un inmueble, constituido por unas bienhechurias constantes de un área techada con zinc y un pequeño depósito construido con paredes de bloque y techo de zinc, puerta metálica; y el lote de terreno sobre el cual están construidas, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de nueve mil ciento noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados (9.198,80 mts2) que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de ciento cuarenta y tres metros con treinta decímetros (143,30 mts) con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; SUR: En una línea recta de ciento diez metros con cuarenta y cinco decímetros (110,45 mts) con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de ochenta y un metros (81 mts) con terrenos de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; OESTE: En una línea recta de cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros (56,47 mts) con calle 3 o prolongación de la Calle Ricaurte; a excepción de la bienhechurias con una extensión aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112MTS), las cuales consisten de una construcción utilizadas como vivienda, tal como fue ordenado por el juzgado de la causa y cuyas medidas y ubicación fueron debidamente verificadas por el experto perito designado por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial Anzoátegui, C.A; y expone:”recibo en este acto los bienes que bajo inventario serán trasladados a la sede de la depositaria judicial que represento los cuales me comprometo a cuidar conforme a la Ley, es decir como buen padre de familia. Es todo”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como han sido las medida decretada por el comitente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Se acuerda el regreso siendo la 2:•30PM, del día 28 de noviembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS JOSE LOPEZ GUZMAN Y GABRIEL MAZZALI(FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSE RODRIGUEZ LANZA – ABG JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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